AAP Salamanca 56/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2009:198A
Número de Recurso83/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00056/2009

A U T O Nº 56/09

En la ciudad de Salamanca a veinte de Abril de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Con fecha veinte de noviembre de dos mil ocho, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia Nº 2 de Salamanca, se dictó providencia en Juicio de Ejecución de Títulos Judiciales Nº 156/08, Rollo de Sala Nº 83/09,que copiada literalmente es como sigue: "Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por el Procurador D. Francisco Pérez Polo únase a los autos de su razón.- Visto el contenido de los respectivos escritos de las partes, no ha lugar a requerir al ejecutado para que desmonte la construcción realizada pues nada se dispone sobre ello en la ejecutoria de referencia, habiéndose de estar al fallo de la sentencia.-Contra esta resolución cae recurso de reposición en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado." Interpuesto recurso de reposición por la legal representación de Doña Debora, con fecha quince de diciembre de dos mil ocho se dictó Auto cuya PARTE DISPOSITIVA es como sigue: "Se desestima el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Doña Maria Luisa Lamela Rodríguez, en representación de Doña Debora, contra la providencia de fecha 20 de Noviembre de 2008 con mantenimiento de sus extremos."

  2. - Contra referida resolución se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante Doña Debora, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se declare la necesidad de requerir al demandado para el desmontaje del cerramiento que impide la obtención de la licencia de obras pertinente para poder realizar las obras necesarias para el cumplimiento de la sentencia y ejecución dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca; dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta, se presentó escrito de oposición al mismo, suplicando la confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas del recurso a la parte recurrente.

  3. Recibidos los autos en esta Audiencia y formado el oportuno rollo, se señaló para votación y fallo del presente recurso, el día dieciséis de Abril del año en curso, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar resolución.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por la demandante de ejecución Doña Debora se interpone el presente recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de esta ciudad en fecha 5 de diciembre de 2.008, que desestimó el previo recurso de reposición interpuesto por la misma contra la providencia de fecha veinte del anterior mes de noviembre, que acordó no haber lugar a requerir al ejecutado Don Dionisio para que desmontara la construcción realizada al no disponerse nada al respecto en el fallo de la sentencia objeto de ejecución. Se interesa por dicha recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso de apelación, en las que denuncia la infracción de los artículos 705 y 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la revocación de las mencionadas resoluciones y que se dicte otra acordando requerir al demandado Don Dionisio para el desmontaje del cerramiento de la terraza que impide la obtención de la licencia de obras pertinente para poder realizar las obras necesarias para el cumplimiento de la sentencia dictada por el mismo Juzgado de 1ª Instancia número 2 en fecha 12 de julio de 2.007, que se pretende ejecutar en este procedimiento. Y a dicho recurso se ha opuesto el demandado alegando, de un lado, que no es necesario el desmontaje del cerramiento de la terraza para proceder a la ejecución de las obras a que le condena la sentencia, ya que ello no fue previsto en el informe pericial del Sr. Héctor ; de otro, que la licencia correspondiente a las obras que hay que llevar a cabo en la terraza del ático B se encuentra concedida sin ningún tipo de condicionamiento, y finalmente que las obras que habían de ejecutarse por la terraza del demandado se encontraban ya concluidas, a falta solamente de realizar una prueba de estanqueidad y proceder posteriormente al entronque del desagüe de la terraza con las bajantes de la comunidad, lo que habría de ejecutarse de manera ineludible por el inmueble propiedad de la demandante.

Segundo

La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de esta ciudad en fecha 12 de julio de 2.007 en el Juicio Ordinario número 522/06, - que fue confirmada por la de esta Audiencia de fecha 18 de diciembre de 2.007 -, condenó al demandado Don Dionisio a realizar a su costa los trabajos que se describen en las partidas reflejadas por el perito judicial en su informe de enero de 2.007 y en el modo que se dispone en el Fundamento de Derecho VII de la misma; en concreto, y conforme a lo establecido en el indicado Fundamento de Derecho, se condenó al demandado Don Dionisio a la ejecución de las obras correspondientes a las siguientes partidas contenidas en el mencionado informe pericial: la 2ª sobre sumidero exterior; la 4ª de impermeabilización de la terraza; la 10ª sobre solado de superficie de la terraza; la 12ª sobre canaleta de recogida de aguas; y la 13ª sobre sustitución de sumidero y cazoleta. Por lo que, si por parte del referido demandado Don Dionisio, y como afirma su defensa en el escrito de oposición al recurso de apelación, únicamente se ha procedido a ejecutar la obra de sustitución del sumidero y de la cazoleta, encontrándose además pendiente del entronque del desagüe de la terraza con las bajantes de la comunidad, es manifiesto que no se ha cumplido la sentencia en su integridad, pues, como poco, se encontrarían pendientes de ejecutar las obras necesarias para la impermeabilización de la terraza y para el solado de la superficie de la misma, a cuya realización también fue condenado dicho demandado.

Tercero

Es cierto que, tal y como consta a los folios 131 y siguientes, en fecha 24 de junio de 2.008 se concedió por el Ayuntamiento de Salamanca la licencia de obras solicitada, bien que a nombre de la Comunidad de Propietarios, la cual ciertamente no se condicionaba al desmontaje por parte del demandado del cerramiento realizado sobre parte de la terraza, sino que únicamente se hacía constar en la misma que "sin que la concesión de tal licencia implicara aceptación por parte del Ayuntamiento de las obras realizadas sin licencia". Ahora bien, aun cuando se relacionan como obras a ejecutar al amparo de dicha licencia las correspondientes a "sustitución y nueva ubicación del sumidero de la terraza y cazoleta interior, impermeabilización de la terraza y solado de la terraza, sin embargo, se está refiriendo únicamente a la zona de la terraza que no se encuentra ocupada por el cerramiento realizado por el demandado, y así en la Memoria realizada por la Arquitecta Técnica Doña Zaira se consigna como superficie útil de la terraza la de 13,83 m2, coincidente con la zona no cubierta, según plano adjuntado a la misma, y en la partida de mediciones y presupuesto se hace referencia expresa a "terraza exterior". Ello plantea la necesidad de determinar si la obligación impuesta al demandado Don Dionisio de ejecutar las...

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