AAP Pontevedra 247/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2009:519A
Número de Recurso198/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución247/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00247/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14 66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000198 /2009, P

Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0004207 Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000077 /2009

Apelante: Catalina, MINISTERIO FISCAL FISCAL (ADHERIDO) Procurador/a : PEDRO ANDRES BARRAL VILA

Letrado: AGUSTÍN FERNÁNDEZ

Apelado: Mariola

Procurador: PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ

A U T O Nº 247 =========================================================== Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA =========================================================== Pontevedra, doce de junio de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Pontevedra, de fecha 23 de marzo de 2009 declarar extinguida la responsabilidad penal por prescripción del delito de lesiones del cual venía siendo acusada en la presente causa. auto

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por Dª Catalina recurso de apelación, adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal los cuales fueron admitidos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal el testimonio de particulares.. para su resolución.

Fue Ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1) La cuestión a dilucidar es si la Diligencia de 18 de octubre de 2005, en la que se hace constar por error "Devueltas las actuaciones...estése a lo acordado en la anterior resolución archivándose los autos", interrumpe o no la prescripción.

Pues bien, el TS tiene declarado en constante doctrina, así lo recoge la más reciente STS del 04 de Febrero del 2009 ( ROJ: STS 234/2009 ) Recurso: 1136/2008 que [.."Es de sobra conocida la doctrina de esta Sala sobre las diligencias inocuas o intranscendentes para interrumpir el plazo prescriptivo y en tal sentido se hace referencia a la inanidad, verbigracia, de la expedición de testimonios o certificaciones, personaciones, reposición de actuaciones, órdenes de busca y captura, requisitorias, etc. etc. y todas aquellas decisiones en general que no repercutan en la efectiva prosecución del proceso hasta la celebración del juicio oral, "providencias de relleno" se suelen llamar vulgarmente. ]

La STS del 10 de Marzo del 2006 ( ROJ: STS 1553/2006 ) Recurso: 57/2005 recogiendo los términos de la de STS 8 de febrero de 1995 y de la de 9-5-1997 (RJ 1997, 4502) dice que ["..Esta Sala ha señalado que "sólo tienen virtud interruptora de la prescripción aquellas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladoras de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactivación y la parálisis. Únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción. El cómputo de la prescripción, dice la Sentencia de 30 de noviembre de 1974, no se interrumpe por la realización de diligencias inocuas o que no afecten al procedimiento. La de 10 de julio de 1993 advierte que las resoluciones sin contenido sustancial no pueden ser tomadas en cuenta a efectos...

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