AAP Pontevedra 58/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2009:254A
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoCUESTIóN DE COMPETENCIA
Número de Resolución58/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00058/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 58/2009

En PONTEVEDRA, a ocho de Mayo de dos mil nueve.

VISTO el recurso de apelación en la cuestión de jurisdicción, contra el Auto recaído en los autos de procedimiento ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 1 de A Estrada, con el número: 0313/05, (Rollo de Sala nº: 1/09 ), en el que son partes: como apelante D.- Luis Francisco ; y como apelada "COMUNIDAD DE USUARIOS DE LAS AGUAS DE LOS MANANTIALES DE FONTES, COUBIÑA E POUSO", siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de A Estrada, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 6 de marzo de 2008, cuya parte dispositiva literal dice: "DECLARO la falta de jurisdicción de los tribunales civiles para conocer de las pretensiones objeto del presente proceso, por corresponder a la Jurisdicción Contencioso Administrativa".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 18 de diciembre de 2008, y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 20 de enero de 2009.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

En trámite de audiencia previa de procedimiento ordinario se dicta auto que declara la falta de jurisdicción de los tribunales civiles para conocer de las pretensiones enjuiciadas, por corresponder a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a arts. 81, 82 y 84.5 de la Ley de Aguas, cuyo TR fue aprobado por R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y art. 2 c) LJCA.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1 del RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, "los usuarios del agua y otros bienes de dominio público hidráulico de una misma toma o concesión, deberán constituirse en comunidad de usuarios..." y las comunidades de usuarios, según el art. 82.1 de la citada norma establece que "Las comunidades de usuarios tienen el carácter de corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca, que velará por el cumplimiento de sus estatutos u ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento. Actuarán conforme a los procedimientos establecidos en la presente Ley, en sus reglamentos y en sus estatutos y ordenanzas, de acuerdo con lo...

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