AAP Pontevedra 129/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2009:1526A
Número de Recurso495/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00129/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 129/2009

En PONTEVEDRA, a diez de Diciembre de dos mil nueve.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de monitorio, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 1 de Marin, con el número: 285/2009, (Rollo de Sala nº: 495/2009), en el que son partes: como apelante: COFIDIS HISPANIA EFC, S.A., que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Isabel Sanjuán Fernández.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Marín, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 23 de junio de 2009, cuya parte dispositiva literal dice:" INADMITIR a petición inicial de XUÍZO MONITORIO 0000285/2009 presentada por Modesto, en nome e representación de COFIDIS HISPANIA EFC, SA, fronte a Jose Carlos, en reclamación de 8.928,55 #".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 2 de septiembre de 2009, y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 22 de octubre de 2009.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia, por la "representación" de la entidad instante del P. Monitorio que nos ocupa planteando, nuevamente, la viabilidad procesal de la personación en base a la cual se actúa, a medio de apoderado (D. Modesto ) que se considera representante legal de la entidad mercantil COFIDIS HISPANIA E.F.C. SA en virtud de la representación voluntaria contenida en el apoderamiento notarial (D.1) que al efecto se acompaña.

SEGUNDO

No desconoce la parte recurrente la dualidad de criterios jurisprudenciales convergentes en la materia, relacionados tanto en la resolución recurrida como en la impugnación deducida, porfiando aún así en la atendibilidad de sus argumentos y línea jurisprudencial favorable. No puede estarse al planteamiento del recurrente toda vez que ni se comparten sus razonamientos ni se considera la convergencia de otros que...

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