AAP Pontevedra 55/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2009:145A
Número de Recurso104/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00055/2009

PONTEVEDRA

001

5070A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2009 0000189

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000104 /2009

Proc. Origen: MONITORIO 0000280 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de VILLAGARCIA DE AROSA

De: PESQUERA HERDUSA PRIMEIRO

Procurador:

Contra: TRADING PESCAMAR

Procurador:

Ilmos. Magistrados

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ,

AUTO NÚM.55

En PONTEVEDRA, veintiséis de marzo de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcia, con fecha 13 octubre 2008, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:

"DESESTIMAR el recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Montáns Argüello, en nombre y representación de PESQUERA HERDUSA PRIMERO, SL contra la providencia dictada con fecha

30.09.2008 que cabe confirmar en todos sus extremos."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Pesquera Herdusa Primeiro se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día once de marzo para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Magistrado D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para resolver la controversia suscitada, cabe traer a colación, por su interés, los siguientes antecedentes: a) Con fecha 25 de Abril de 2008, por la Procuradora Sra. Montenegro Faro, en nombre y representación de la entidad mercantil "Trading Pescamar Ltda.", se presentó solicitud de procedimiento monitorio en reclamación de la cantidad de 38.063 dólares USA (23.884,15 euros a fecha 22 de Abril de 2008), dirigiendo la petición contra la entidad "Pesquera Herdusa Primeiro, S.L."; b) por providencia de 7 de Mayo de 2008, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilagarcía de Arousa, declarándose competente, acordó requerir al deudor a los efectos prevenidos en el artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; c) dicho requerimiento tuvo lugar el día 1 de Julio de 2008; d) la parte requerida, contra la que se dirige el procedimiento, con fecha de entrada 30 de Julio presentó escrito al objeto de personarse y oponerse a la solicitud formulada por la entidad promovente, alegando lo siguiente: "Primera.-Respecto a la reclamación que se formula de adverso, nos reservamos cuantas excepciones y medios de defensa nos asistan, incluidas aquellas de tipo formal. Segunda.- Se niega, en todo caso, la existencia de la deuda en los términos en que se reclama, por las razones que oportunamente se aducirán, por lo que no procede pago de cantidad alguna"; e) el Juzgador a quo -providencia de 19 de Septiembre- tuvo por no formulada la oposición, ordenando la continuación del procedimiento, al no reunir el escrito reseñado "los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para atribuirle la consideración de oposición"; f) dicha resolución fue recurrida en reposición, desestimando la misma el auto de 13 de Octubre de 2008 .

SEGUNDO

A través del recurso al que el presente Rollo de Apelación (nº 104/2009) se contrae, se alza pues la parte contra la que se dirige el procedimiento monitorio, interesando la revocación del auto que desestima la reposición y, en definitiva, también la revocación de la providencia que tuvo por no formulada la oposición, acordando la continuación del procedimiento por el cauce legal correspondiente.

Resumidamente se argumenta que el escrito presentado el día 30 de Julio de 2008 cumple lo exigido en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "en la medida en que se trata de las razones, expuestas de forma verdaderamente sucinta, bien es cierto, por las que se formula oposición", siendo así que lo verdaderamente importante es comparecer y oponerse y, así, ventilar el asunto en el procedimiento declarativo...

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