AAP Pontevedra 473/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2009:1366A
Número de Recurso374/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución473/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00473/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000374 /2009, I

Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0005223

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONTEAREAS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000625 /2009

Apelante: Gaspar

Letrado: Ricardo Valencia Diz

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 473

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados: Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 2 de Ponteareas, de fecha 10 de julio de 2009 auto que acuerda inadmitir a tramite la querella presentada por el procurador Sr. Magán Alvarez, en representación de Gaspar, contra Raúl .

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por el procurador JOsé Benito Magán Alvarez, en representación de Gaspar, recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.

Fue Ponente la Ilma Magistrada Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se comparten los argumentos expuestos por el Juzgador a quo para la inadmisión a trámite de la querella presentada.

Resulta oportuno recordar aquí la doctrina del Tribunal Constitucional cuando entra en conflicto la libertad de expresión e información con el derecho al honor, y así, y como dice la S.T.S. de fecha 17 de marzo de 2009 : dicho Tribunal nos recuerda, entre otras, en Sentencia 39/2005, de 28 de febrero EDJ2005/11528, que si bien la legislación penal otorga una amplia protección a la buena fama y al honor de las personas y a la dignidad de las instituciones mediante la tipificación de los delitos de injuria y calumnia, este Tribunal ha declarado reiteradamente que el reconocimiento constitucional de las libertades de expresión y de información ha modificado profundamente la forma de afrontar el enjuiciamiento de los delitos contra el honor en aquellos supuestos en los que la conducta a considerar haya sido realizada en ejercicio de dichas libertades, pues la dimensión constitucional del conflicto hace insuficiente el criterio subjetivo del animus in iuriandi tradicionalmente utilizado por la jurisprudencia penal para el enjuiciamiento de este tipo de delitos que ahora, con arreglo a la doctrina de este Tribunal, no basta por sí solo para fundar una condena penal por un delito de injurias (SSTC 104/1986, de 17 de julio EDJ1986/104 ; 107/1988, de 25 de junio EDJ1988/423 ; 105/1990, de 6 de junio EDJ1990/5991 ; 320/1994, de 28 de diciembre EDJ1994/8971 ; 42/1995, de 18 de marzo EDJ1995/244 ; 19/1996, de 12 de febrero EDJ1996/305 ; 232/1998, de 30 de diciembre EDJ1998/29772 ; 297/2000, de 11 de diciembre EDJ2000/40314 ; y 2001, de 15 de enero EDJ2001/3 ).

Ello entraña la necesidad de que el enjuiciamiento se traslade a un distinto plano, en el que el Juez penal debe examinar, en aquellos casos en los que se haya alegado el ejercicio legítimo de las libertades del art. 20.1 a) y d) CE EDL1978/3879, si los hechos no han de encuadrarse, en rigor, dentro de ese alegado ejercicio de los derechos fundamentales protegidos en el citado precepto constitucional, ya que, de llegar a esa conclusión, la acción penal no podría prosperar, puesto que las libertades del art. 20.1 a) y d) CE EDL1978/3879 operarían como causas excluyentes de la antijuridicidad de esa conducta (STC 104/1986, de 13 de agosto EDJ1986/104, reiterada en las SSTC 105/1990, de 6 de junio EDJ1990/5991 ; 85/1992, de 8 de junio EDJ1992/5974 ; 136/1994, de 9 de mayo EDJ1994/4104 ; 297/1994, de 14 de noviembre EDJ1994/9129 ; 320/1994, de 28 de diciembre EDJ1994/8971 ; 42/1995, de 18 de marzo EDJ1995/244 ; 19/1996, de 12 de febrero EDJ1996/305 ; 232/1998, de 30 de diciembre EDJ1998/29772 ).

Es obvio que los hechos probados no pueden ser a un mismo tiempo valorados como actos de ejercicio de un derecho fundamental y como conductas constitutivas de un delito (SSTC 2/2001, de 15 de enero EDJ2001/3 ; 185/2003, de 27 de octubre EDJ2003/136207 ).

Tanto el Tribunal Constitucional, como esta Sala, han reiterado el valor preponderante de las libertades del art. 20 de la Constitución EDL1978/3879 : así en la Sentencia ya citada 39/2005, de 28 de febrero EDJ2005/11528, se declara que cuando las libertades de expresión e información operan como instrumentos de los derechos de participación política debe reconocérsele, si cabe, una mayor amplitud que cuando actúan en otros contextos, ya que el bien jurídico fundamental por ellas tutelado, que es también aquí el de la formación de la opinión pública libre, adquiere un relieve muy particular en esta circunstancia, haciéndoles "especialmente resistente(s), inmune(s) a las restricciones que es claro que en otro contexto habrían de operar. Igualmente se dice en esa STC que, en estos casos, quedan amparadas por las libertades de expresión e información no sólo críticas inofensivas o indiferentes, "sino otras que puedan molestar, inquietar o disgustar" (STC 110/2000 EDJ2000/5875 ; en el mismo sentido, STC 85/1992, de 8 de junio EDJ1992 /5974, y SSTEDH, de 7 de diciembre de 1976, caso Handyside contra Reino Unido EDJ1976/6, y de 8 de julio de 1986 caso Lingens contra Austria EDJ1986/8807 ).

En esa misma línea, el propio Tribunal Constitucional, considera -Cfr. STC 101/1990, de 11 de noviembre - que las libertades del art. 20 de la Constitución EDL1978/3879 no sólo son derechos fundamentales de cada ciudadano, sino también condición de existencia de la opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político, que es un valor fundamental y requisito de...

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