AAP Pontevedra 122/2009, 17 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2009:1341A
Número de Recurso352/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2009
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00122/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 122/2009

En PONTEVEDRA, a diecisiete de Noviembre de dos mil nueve.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de incidente, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 1 de a Estrada, con el número: 666/2008, (Rollo de Sala nº: 352/2009), en el que son partes: como apelante: MIGUEL PIQUERAS S.L., que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Isabel Sanjuán Fernández; y como apelados: D. Miguel y Dª Lourdes .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de A Estrada, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 4 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva literal dice: "Se estima parcialmente la oposición formulada por la representación procesal de D. Miguel y Dª Lourdes . Continúese despacho de la ejecución por la suma de 3.455 euros. No se hace especial imposición de costas".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 29 de junio de 2009, y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 21 de julio de 2009.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se concreta la apelación que nos ocupa a determinar la inviabilidad de la oposición a la ejecución despachada en su día (P. Monitorio Nº 464/06 por Auto de fecha 4-VI-07) que se acogió en parte en la instancia, en el Auto de 9-V-09 ahora impugnado, por la representación de la ejecutante Miguel Piqueras SL. Dos son las razones del recurrente, por un lado, la imposibilidad de computar como pago parcial los abonos documentados por los ejecutados acaecidos en el Año 2003 (cinco por un total de 1379#) al considerar que debieron hacerse valer en su momento, al traslado de oposición del Art. 815 LEC/00, no siendo por ello ahora oponibles por el cauce del Art. 556 LEC/00, añadiendo también que no se acredita que tengan relación con las cantidades aquí reclamadas; y, por otro, que tampoco cabe el acoger como pago parcial la suma de 400 # (de fecha 28-II-07) por considerarlo no oponible en el trámite de oposición a la ejecución al ser anterior a la resolución objeto de ejecución. A tales argumentos se oponen los ejecutados en el traslado al efecto conferido.

SEGUNDO

Comenzando por lo segundo, resulta palmaria la posibilidad de oposición a la ejecución despachada por el Auto de 4-VI-07 del pago de 400# realizado por los demandados a 28-II-07, después de interpuesto el P. Monitorio del Año 2006 y tras la oposición intentada y término conferido al efecto, precluido antes, toda vez que el Auto por el que se despacha ejecución sólo puede referirse a la situación de la deuda reclamada al tiempo de la...

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