AAP Pontevedra 34/2009, 27 de Enero de 2009
Ponente | ANTONIO BERENGUA MOSQUERA |
ECLI | ES:APPO:2009:1067A |
Número de Recurso | 515/2008 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 34/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00034/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 515/08-P.
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001291 /2008 AUTO
En PONTEVEDRA, a veintisiete de Enero de dos mil nueve.
En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº1 de Pontevedra el seis de Junio de dos mil ocho el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa".
Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Alejandra se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Se estima que la resolución recurrida debe confirmarse porque resulta innecesario recordar que el engaño es esencial en la estafa, que ha de probarse, obviamente con el rigor probatorio que exige el derecho penal,y en el presente caso no se aprecia suficientemente acreditada la concurrencia del engaño con anterioridad o al tiempo del contrato de compraventa del vehículo de segunda mano por parte del imputado Jesús Carlos ( SSTS 12 Marzo 2003,22 y 27 de Diciembre de 2004 ),sin que sean viables las presunciones o conjeturas ajenas a la jurisdicción penal y más propias de la jurisdicción civil.
Por lo expuesto de acuerdo con el informe favorable del Ministerio Fiscal se desestima el recurso de apelación. PARTE DISPOSITIVA
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 6 de Junio de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra en diligencias previas nº1291/2008 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 515/2008.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas. Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba