AAP Pontevedra 34/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteANTONIO BERENGUA MOSQUERA
ECLIES:APPO:2009:1067A
Número de Recurso515/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución34/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00034/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 515/08-P.

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001291 /2008 AUTO

En PONTEVEDRA, a veintisiete de Enero de dos mil nueve.

HECHOS
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº1 de Pontevedra el seis de Junio de dos mil ocho el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Alejandra se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se estima que la resolución recurrida debe confirmarse porque resulta innecesario recordar que el engaño es esencial en la estafa, que ha de probarse, obviamente con el rigor probatorio que exige el derecho penal,y en el presente caso no se aprecia suficientemente acreditada la concurrencia del engaño con anterioridad o al tiempo del contrato de compraventa del vehículo de segunda mano por parte del imputado Jesús Carlos ( SSTS 12 Marzo 2003,22 y 27 de Diciembre de 2004 ),sin que sean viables las presunciones o conjeturas ajenas a la jurisdicción penal y más propias de la jurisdicción civil.

SEGUNDO

Por lo expuesto de acuerdo con el informe favorable del Ministerio Fiscal se desestima el recurso de apelación. PARTE DISPOSITIVA

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 6 de Junio de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra en diligencias previas nº1291/2008 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 515/2008.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas. Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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