AAP Murcia 59/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2009:507A
Número de Recurso290/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00059/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 290/2009 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

A U T O Nº 59

En Cartagena, a trece de octubre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, el presente rollo civil 290/2009, en el que se ha presentado escrito por el que se manifiesta interponer recurso de queja, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

H E C H O S
PRIMERO

El presente rollo número 290/09, dimanante de los autos de ejecución de títulos no judiciales número 1634/2008 del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena, se inició a raíz de escrito presentado por el Procurador D.Pedro D. Hernández Saura, en nombre y representación de "CELESTINO LÓPEZ FIGARI, S.L.", que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 5 de octubre de 2.008, por el que se interponía recurso de queja ante la inadmisión de recurso de apelación, acordada por el órgano judicial de primer grado por medio de inicial Auto de 16 de junio de 2.009 y de Auto de 1 de septiembre de

2.009 por el que se desestimaba el recurso de reposición preparatorio de queja interpuesto contra el primero de los Autos citados.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es claro que procede desestimar el recurso de queja interpuesto al haber sido correctamente denegada la admisión del recurso de apelación que se pretende interponer contra el Auto de 27 de mayo de 2.009, que decreta la suspensión de la ejecución y el archivo provisional de las actuaciones, ante la existencia de procedimiento concursal, y que acuerda, igualmente, el mantenimiento de las medidas de garantía y embargos trabados, así como la práctica de los que hubiesen sido acordados, toda vez que, en efecto y tal como entiende el Juzgador "a quo", no cabe recurso de apelación contra dicho Auto. En este sentido, debe señalarse que el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que son apelables, además de las Sentencias, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, siendo claro que el Auto ahora recurrido no es un Auto definitivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 207.1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues ni pone fin a la primera instancia ni decide un recurso interpuesto contra una de tales resoluciones, debiendo destacarse que el citado Auto se limita a suspender la ejecución y a archivar provisionalmente las actuciones, ante la existencia del concurso, con expresa advertencia a las partes de que podrán solicitar su continuación, una vez que se dicte resolución que ponga fin al procedimiento concursal seguido contra el ejecutado. En definitiva, es absolutamente claro que el Auto apelado no es un Auto que ponga fin a la primera instancia, en la medida en que no pone fin definitivamente al procedimiento, sin que tampoco los demás pronunciamientos que el Auto contiene, referentes a medidas...

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