AAP Murcia 42/2009, 7 de Julio de 2009
Ponente | JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ |
ECLI | ES:APMU:2009:395A |
Número de Recurso | 190/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 42/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
AUTO: 00042/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO Nº 190/2009 (CIVIL)
ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE
Presidente
ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS
ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ
Magistrados
A U T O Nº 42
En Cartagena, a siete de julio de dos mil nueve.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de ejecución de títulos judiciales número 549/08, (Rollo nº 190/09), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número seis de Cartagena, siendo partes, como ejecutante, Dª. Pura, representada por el Procurador D.Alejandro Valera Cobacho y defendida por la Letrada Dª.María Esther Guzmán Linares, y, como ejecutado, D. Camilo, representado por el Procurador D.Alejandro Lozano Conesa y defendido por el Letrado D.José Francisco Torralba Maiquez, actuando en esta alzada, como apelante, la parte ejecutante, y, como apelada, la parte ejecutada, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Cartagena, en los referidos autos de ejecución de títulos judiciales, tramitados con el número 549/08, se dictó Auto con fecha 30 de diciembre de
2.008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la oposición formulada por el Procurador Sr. Lozano Conesa en nombre y representación de don Camilo, debo dejar sin efecto la ejecución despachada a instancias de el Procurador Sr. Valera Cobacho en nombre y representación de doña Pura así como alzar los embargos y medidas de garantías trabadas en estos autos, todo ello con
expresa condena en costas a la parte ejecutante.".
Contra dicho Auto se preparó recurso de apelación por la parte ejecutante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte ejecutada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación del Auto dictado en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 190/09, que ha quedado para dictar resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 7 de julio de 2.009 su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Frente al Auto dictado por el Juzgado, que estima la oposición a la ejecución formulada por el ejecutado y deja sin efecto la ejecución despachada, se alza la parte ejecutante en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra por la que se desestime dicha oposición y siga adelante la ejecución despachada. Y para la resolución del recurso de apelación interpuesto debe recordarse la reiterada doctrina de este Tribunal en relación con lo que ha de considerarse gastos extraordinarios en el ámbito de las pensiones alimenticias que se reconocen judicialmente en favor de los hijos menores y a cargo de sus progenitores. En este sentido, parece oportuno citar la Sentencia de esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia de 7 de noviembre de 2.006 (rollo número 298/2006), en la que, entre otros extremos, decíamos, textualmente, lo siguiente: "En lo que se refiere al recurso de apelación interpuesto por la demandada, alega ésta, en primer lugar, que sí deben entenderse comprendidos dentro de los gastos extraordinarios los gastos de comedor escolar, matrícula escolar, libros escolares, transporte escolar y clases particulares. En este sentido, debe señalarse que para la debida resolución de este motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada, debe comenzarse por señalar que esta Audiencia Provincial tiene un consolidado cuerpo de doctrina en lo que se refiere a los gastos extraordinarios. Así, la Sentencia (Sección 1ª) de 30 de mayo de
2.001 (rec. nº 128/2001 ), señaló, textualmente, lo siguiente: "Al respecto esta Sala ha apuntado la conveniencia de delimitar la cobertura ordinaria de la pensión alimenticia de aquellos otros gastos, comúnmente denominados como extraordinarios, que quedan fuera, que constituyen un plus y que han de ser abonados diferenciadamente. La primera de las contribuciones cubre exclusivamente las necesidades básicas, ordinarias y normales de los hijos señaladas en el art. 142 en relación con el art. 154 C c., esto es, todo aquello que se precisa para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción y, en definitiva, formación integral del alimentista, todo ello entendido conforme al status familiar. Por ello, no...
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