AAP Murcia 45/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2009:134A
Número de Recurso408/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución45/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00045/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 408/08

SECCION TERCERA J. Murcia Cuatro

MURCIA D.P. 5616/06

A U T O nº 4 5 / 0 9

Ilmos Sres.

Dª.María Jover Carrión

Presidente

D. Jaime Giménez Llamas

D. Juan del Olmo Gálvez

Magistrados

En Murcia, a treinta de enero de dos mil nueve

H E C H O S
PRIMERO

Por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial se tramita el presente Rollo nº 408/08, dimanante de las Diligencias Previas nº 5616/06, del Juzgado de Instrucción de Murcia Cuatro, en las que se dictó auto con fecha 23 de enero de 2008, en el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la querella, por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, conforme al artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la representación del Iltre. Colegio de Abogados de Murcia, recurso de reforma y subsidiaria apelación, peticionando que se dicte resolución ordenando la continuación del procedimiento y la apertura del juicio oral por el delito de intrusismo contra Jose Pedro . Con la oposición del Ministerio Fiscal y del Sr. Jose Pedro que han interesado la confirmación de la resolución recurrida. Siendo desestimada la reforma por auto de 11 de Junio e 2008 .

TERCERO

Remitiéndose las actuaciones a esta Sala para la resolución del recurso de apelación, siendo incoado para ello el rollo nº 408/08, al que se ha dado el trámite correspondiente; señalándose el día 30 de enero de 2009 para deliberación y votación.

R A Z O N A M I E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO

Resultando indiscutible la afirmación del recurrente en relación con la presunta comisión de un delito público que, de haberse acreditado, debiera ser objeto de persecución por el Ministerio Fiscal, lo que no sucede en este caso al entender el Ministerio Público que, en principio, no resulta acreditado delito de intrusismo, constando, además que el querellante se ha apartado del procedimiento. Sin embargo, ello no impide la resolución del recurso interpuesto por el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, personado en la causa el 15 de febrero de 2007 tan sólo respecto del delito de intrusismo, del art. 403 del Código Penal

. Se trata un delito formal y de mera actividad que se consuma con la realización de un sólo acto de la profesión invadida, cuyo carácter pluriofensivo permite afirmar la caracterización plural de los sujetos afectados por la conducta intrusa (sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2002, 15 de Julio de 2004 y 20 de diciembre de 2006 ). SEGUNDO.- Consistiendo el intrusismo en el ejercicio de actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico...

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