AAP Madrid 289/2009, 10 de Julio de 2009

PonentePALOMA PEREDA RIAZA
ECLIES:APM:2009:9618A
Número de Recurso261/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución289/2009
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

AUTO: 00289/2009

Rollo: 261/09 RT

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TORREJÓN DE ARDOZ

Proc. Origen: Diligencias Previas nº 340/2005

AUTO Nº 289/09

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidente:

Dª ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Magistrados:

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

Dª MODESTA MEDINA HERNÁNDEZ

En Madrid, a 10 de julio de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Rafael Quecedo Aracil Javier, en nombre y representación de D. Calixto, se presentó escrito interponiendo recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la Providencia de 7 de marzo de 2007, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrejón de Ardoz, en las D.P. 340/2005, siendo desestimado el primero por auto de 17 de noviembre de 2008 .

SEGUNDO

Admitido a trámite y previo traslado e impugnación del Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo al que correspondió el núm. 261/09 RT y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y resolución.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del imputado D. Calixto, se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la providencia de 7 de marzo de 2007 que denegó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto de dicho imputado, arquitecto, encargado de la dirección facultativa y autor del proyecto de ejecución de la obra en la que sufrió el accidente el trabajador D. Ezequias el día 20 de julio de 2003, cuando trabajaba para la empresa HUGOSAR, S.L., contratada a su vez por la empresa SAN JOSÉ 8, PROMOTORA INMOBILIARIA, S.A.

Se ha de señalar, en primer término, que a la fecha de resolución del recurso de reforma, el procedimiento seguía en fase de instrucción, practicándose todavía las diligencias necesarias para el correcto adecuado y correcto esclarecimiento de los hechos. Y entre ellas, se han de incluir las relativas a la responsabilidad que respecto del accidente sufrido por el Sr. Ezequias pudieran tener todas las personas que fueren a su vez responsables del proceso de construcción y de adopción de las medidas de seguridad necesarias, y la vigilancia y control del cumplimiento de las mismas.

Y en base a ello no puede descartarse en esta fase procedimental cualquier tipo de responsabilidad en el recurrente pudiera haber incurrido, teniendo en cuenta que según consta al folio 186, el recurrente fue quien elaboró el Plan de Seguridad y Salud.

Analiza el Auto de la AP de Madrid de 28 de junio de 2004 el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que estableció en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción, que define primeramente con precisión en su artículo a todos los intervinientes, distinguiendo entre el "coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra" (técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios generales aplicables al proyecto de obra), el "coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra" (técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra) y la "dirección facultativa" (técnico o técnicos competentes designados por el promotor y encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra). Seguidamente, el mismo Real Decreto (arts. 3 y 4 ) impone al promotor la obligación de designar coordinadores de seguridad y de elaborar un estudio de seguridad y salud en determinados proyectos de obra- sin que ello le exima de sus responsabilidades. Estos coordinadores de seguridad tienen como misión elaborar, o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, ese estudio (art. 5 ), cuyo contenido detalla el mismo artículo, debiendo tener en cuenta, entre otras disposiciones obligatorias, cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra, con identificación de las zonas en la que se presten trabajos incluidos en uno de los anexos que prevé, así como sus correspondientes medidas especificas. En aplicación de ese estudio de seguridad y salud, cada...

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