AAP Madrid 172/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2009:9284A
Número de Recurso235/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución172/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00172/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 235 /2009

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diecisiete de junio de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 246 /2007, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COSLADA, a los que ha correspondido el Rollo 235 /2009, en los que aparece como parte apelante DON Virgilio, y como apelado DON Juan María quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA SILVIA VIRTO BERMEJO, sobre ordinario, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coslada, en fecha 14 de marzo de 2008 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"1.- SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO del presente proceso iniciado por el procurador sr. MARTIN ANTON, en nombre y representación de DON Juan María, frente a DON Virgilio, sobre reclamación de cantidad, sin perjuicio de la ampliación que pueda interesarse ante el Juzgado competente para conocer de la demanda primera y principal planteada.

  1. - Una vez firme la presente resolución, procédase al archivo de las actuaciones".

Asimismo en fecha 15 de abril de 2008 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coslada, auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "DISPONGO: tener por efectuadas las anteriores aclaraciones con relación al auto dictado en el presente procedimiento en fecha 14 de dos mil ocho pasado sin que haya lugar a complementar mediante una condena en costas, debiendo cada para abonar las devengadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Virgilio, al que se opuso la parte apelada DON Juan María, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 9 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con el fin poder comprender la situación procesal que permita resolver el presente recurso de apelación (235/09) hemos de hacer referencia a los antecedentes siguientes:

  1. - El actor, don Juan María y un tercer socio y hermano, don Carlos, venden, mediante sendos acuerdos privados de 27 de septiembre de 2006, sus respectivas terceras partes de acciones de la sociedad mercantil Hermanos Beneitez S.A., por precio, el de las acciones vendidas por el actor, de

    2.584.351 euros, al demandado don Virgilio (esposo de la titular de la tercera parte de acciones restante y hermano de los socios vendedores), pagadero: 60.101 euros a la firma del contrato, abonadas en ese acto; 540.910 euros antes del 30 de noviembre de 2006; 601.012 euros antes del 30 de mayo de 2007; 601.012 euros antes del 30 de noviembre de 2007; y 781.316 euros antes del 30 de mayo de 2008; en el acuerdo privado se comprometen los vendedores, también, a otorgar escritura pública de transmisión del pleno dominio al demandado de una vivienda propiedad indivisa de los tres hermanos.

    En el acuerdo de venta de acciones se establece una garantía: "Como garantía del cumplimiento del pago en los plazos acordados, el comprador se compromete a no vender los activos de la mercantil citada, a excepción de la maquinaria propiedad de la empresa. No obstante se podrá transmitir cualquier activo con la finalidad de pagar al vendedor". Y se declara: "Se hace constar que el comprador es conocedor pleno de la situación fiscal y económica de la empresa, por consiguiente los vendedores quedan en este acto exonerados de todos los pagos y obligaciones tributarias de dicha empresa".

  2. - Un día antes del vencimiento del segundo pago, el de "540.910 euros antes del 30 de noviembre de 2006", el hermano comprador de las acciones propiedad de don Juan María, condiciona el pago del plazo a que éste último aclare determinadas cuentas de la sociedad (préstamos y otras operaciones, entre ellas, las que don Virgilio sostiene son disposiciones efectuadas por don Juan María y por la esposa de éste) y devuelva dos vehículos, activo de la sociedad, iniciándose una serie de comunicaciones en las que el comprador denuncia la ocultación por el vendedor don Juan María de la situación contable y patrimonial real de la sociedad y la existencia de deudas de la sociedad frente a don Juan María, negando tales extremos el último, al sostener, entre otras cosas, que el hermano comprador de las acciones conocía la situación por haber sido administrador de hecho a pesar de ser los vendedores, don Juan María y don Carlos los dos administradores solidarios, lo que a su vez niega don Virgilio, afirmando que los administradores de la sociedad eran don Carlos y don Juan María, habiéndose mantenido él al margen de la sociedad.

  3. - Se interpone una primera demanda en fecha 11 de mayo de 2007 por don Juan María contra don Virgilio reclamando el cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas en el acuerdo de 27 de septiembre de 2006, en concreto, el segundo pago ("540.910 euros antes del 30 de noviembre de 2006") menos 60.101 euros abonados, esto es, reclamando 480.809 euros, más los intereses procedentes, y corresponde el conocimiento del asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Coslada, que admite a trámite la demanda el 16 de mayo de 2007, siguiéndose juicio ordinario bajo el número 246/07.

    El demandado, don Virgilio, se opone a la demanda alegando la nulidad del contrato al estar viciado el consentimiento por él prestado (también habla de carencia de causa lícita y de actos delictivos), mediando mala fe, dolo y engaño de los vendedores porque simularon una situación financiera y económica de la sociedad que no era real dada la cantidad de deudas que aparecieron después de haberse firmado el acuerdo de compraventa de las acciones, desconocidas para él porque siempre estuvo al margen de la sociedad y las cuentas no estaban depositadas en el Registro Mercantil, aún cuando parece condicionar la nulidad (incluso la resolución con reversión de las acciones que también apunta en la contestación a la demanda y demanda reconvencional) al impago de las deudas que dice existentes y ocultadas por el vendedor en el momento de la compra de las acciones.

    Y formula demanda reconvencional en reclamación de 1.552.166,95 euros como importe de las deudas existentes y ocultadas más intereses.

    El demandante don Juan María se opone, en fecha 18 de octubre de 2007, a la demanda reconvencional sosteniendo, entre otras cosas, que don Virgilio era administrador de hecho de la sociedad desde su constitución, incluso el administrador que más participaba en la gestión de la misma, ostentando un poder especial amplísimo de administración, otorgado el 16 de septiembre de 1999 por los administradores de derecho e inscrito en el Registro Mercantil y utilizado en múltiples y relevantes ocasiones por don Virgilio y, por tanto, conocía la situación contable y financiera de la sociedad.

    Se señala la audiencia previa para el día 21 de noviembre de 2007 .

  4. - El 25 de junio de 2007 se interpone una segunda demanda por don Juan María contra don Virgilio en reclamación del tercer pago aplazado (computamos para establecer el ordinal el primer pago abonado a la firma del acuerdo/601.012 euros que debía abonar el demandado antes del 30 de mayo de 2007 en virtud del calendario de pagos establecido en el acuerdo de 27 de septiembre de 2006) e intereses; demanda cuyo conocimiento corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Coslada, admitida a trámite el 10 de julio de 2007 y que sigue como procedimiento ordinario número 381/07.

    El 19 de septiembre de 2007, el demandado don Virgilio se opone a la demanda alegando, en primer término, litispendencia, por la existencia del procedimiento ordinario 246/07 y, en cuanto al fondo, por ser nulo el contrato al estar viciado el consentimiento de don Virgilio (también se alude a carencia de causa lícita y de actos delictivos) mediando mala fe, dolo y engaño de los vendedores que simularon una situación financiera y económica de la sociedad que no era real por la cantidad de deudas que aparecieron después de haberse firmado el acuerdo de compraventa de las acciones, desconocidas para él porque siempre estuvo al margen de la sociedad y las cuentas no estaban depositadas en el Registro Mercantil, aún cuando parece condicionar la nulidad (incluso la resolución con reversión de las acciones que apunta en el folio 24 de la contestación a la demanda y en la demanda reconvencional) al impago de las deudas que dice existentes y ocultadas por el vendedor en el momento de la compra de las acciones.

    Y formula demanda reconvencional en reclamación de 1.620.978 euros como importe de las deudas existentes y ocultadas más intereses.

    El 8 de noviembre de 2007, el actor don Juan María se opone a la demanda reconvencional alegando, en primer término, la excepción de litispendencia respecto de dicha reconvención, al haber reclamado en demandado don Virgilio, en el procedimiento 246/07 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de los de Coslada, mediante demanda reconvencional, dieciséis de las diecisiete partidas reclamadas en la presente reconvención, es decir, las mismas menos la numerada con el 13, así como al fondo del asunto,...

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