AAP Madrid 237/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2009:8007A
Número de Recurso229/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución237/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00237/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 229 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA PUENTE VILLEGAS

En MADRID, a diecisiete de junio de dos mil nueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Ejecución Títulos Judiciales 222/2007, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº 1 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 229/2008, en los que aparece como parte apelante D. Jose Carlos, y como apelados D. Juan Ignacio Y DA Adriana, representados por el Procurador D. FEDERICO RUIPÉREZ PALOMINO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento de EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES nº 227/2007 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, por el mismo se dictó AUTO con fecha 7 de septiembre de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Estimo la oposición deducida por el Procurador SR RUIPÉREZ PALOMINO en nombre y representación de D. Juan Ignacio y DOÑA Adriana contra la ejecución despachada a instancia de D. Jose Carlos, y en consecuencia dejo la misma sin efecto ordenando levantar todos los embargos y medidas acordadas. Todo ello con expresa condena a la ejecutante en las costas de este incidente".

TERCERO

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de D. Jose Carlos, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria se presentó escrito de oposición por la representación de D. Juan Ignacio y DOÑA Adriana .

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 de junio de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso:

  1. - El auto de 7 de septiembre de 2007 estima la oposición formulada, en los términos de la parte dispositiva conforme al antecedente segundo de la presente resolución, y ello tanto por motivos formales a los efectos del artículo 559.3 con relación al artículo 548, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el motivo de fondo a los efectos del artículo 556.1 de la misma Ley, al haberse reconocido por el ejecutante la concurrencia de ambos. En cuanto a las costas si bien el ejecutante se ha allanado a la oposición, y es cierto que cuando se presentó la demanda de ejecución el 14 de enero de 2007 no se conocía el pago, también lo es que este mandamiento se entregó al Procurador el 21 de febrero de 2007 y, por lo tanto, mucho antes de que se dictara el auto despachando ejecución el 19 de marzo de 2007 y con ello esta parte pudo haber presentado ante el Juzgado un escrito de desistimiento de esta ejecución, cosa que no hizo, y obligó a continuar con la tramitación generando costas innecesarias, por lo que se justifica su condena en costas a los efectos de los artículos 561.2 con relación a los artículos 394 y 395 Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. - Por la representación de D. Jose Carlos, se interpone recurso de apelación, que se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    1. Se han de tener en cuenta los antecedentes procesales de los que deriva la ejecución.

    2. Infracción de las normas procesales. Incongruencia omisiva del auto de 7 de septiembre de 2007 y nulidad de pleno derecho del despacho de ejecución. Tanto en el escrito de oposición de la ejecutada como por esta parte dejamos constancia de la nulidad radical del auto despachando ejecución, y el Juez a quo omite cualquier referencia a la misma, por lo que el auto que se recurre incurre en incongruencia omisiva. En cuanto a la nulidad del auto despachando ejecución se hace valer en el presente recurso a los efectos del artículo 562.2 con relación a los artículos 227 y ss Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que el presente recurso de apelación es el cauce procesal oportuno. El auto despachando ejecución cuya nulidad se pretende infringe los artículos 517, 548, 549 y 583 Ley de Enjuiciamiento Civil .

    3. En cuanto a la condena en costas es errónea la fecha de presentación de la demanda, por cuanto la demanda de ejecución se presentó el 23 de noviembre de 2006 y no el 14 de enero de 2007. La consignación se efectuó el 2 de febrero de 2007. En cuanto a lo reseñado en el auto respecto que esta parte pudo haber desistido de esta ejecución, mostramos nuestra discrepancia, por cuanto el desistimiento no consentido lleva aparejada la condena en costas conforme al artículo 396 Ley de Enjuiciamiento Civil, y por otro, que al haberse producido el pago del principal tras la presentación de la demanda de ejecución, se hubiese podido devengar intereses procesales y tasado las costas, si bien es cierto que esa no era la intención de esta parte. A los efectos del artículo 583 LEC, la Juez a quo pudo dar por terminada la ejecución, lo que no hizo. El auto es contrario al artículo 395 LEC en cuanto a las costas en los supuestos de allanamiento, sin que pueda apreciarse mala fe, es más, de lo relatado se evidencia todo lo contrario, puesto que desde el primer momento se ha solicitado la no imposición de costas a ninguna de las partes a la vista de los vicios procesales existentes. De mantenerse la condena en costas se produciría una verdadera iniquidad, pues mi mandante favorecida por una condena en costas en abril de 2005 que no le han sido satisfechas hasta el 2007, sería ahora condenada a pagar unas...

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