AAP Madrid 54/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALEZ RIVERO
ECLIES:APM:2009:7628A
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución54/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SUMARIO Nº 8/2008

ROLLO DE APELACION Nº 835/2008 Y LOS ACUMULADOS 837/08, 838/08, 839/08, 840/08, 841/08 Y 1/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 24 DE MADRID

A U T O num. 54/2.009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

DÑA. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

======================================

En Madrid a tres de febrero de 2.009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid dictó Auto de 26 de septiembre de 2008 por el que decretaba el procesamiento de Rebeca, Francisco, Luis, Sebastián, Jesús María, Armando, Doroteo, Herminio y Moises como autores, la primera de ellas de un delito de blanqueo de capitales y, los restantes, por un presunto delito contra la salud pública. Además de ello, Luis y Moises han sido procesados por un delito de tenencia ilícita de armas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución por los Procuradores Dña. Rosa García Bardón, Jacobo Borja Rayón, los Letrados Juan de Pablos Izquierdo y Luis Javier Carmona Hermoso, así como los Procuradores Fernando Rodríguez Jurado, Rosa García Bardón y Miriam Rodríguez Crespo, en representación de Rebeca, Francisco, Luis, Sebastián, Jesús María, Armando y Doroteo, respectivamente, se interpusieron recursos de reforma y subsidiario de apelación, que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal.

Por Auto de 12 de diciembre de 2008 el referido Juez denegó el recurso de reforma deducido y admitió el de apelación subsidiariamente interpuesto, emplazando a las partes ante esta Audiencia Provincial. TERCERO.- En fecha 30 de diciembre de 2008 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial los precedentes recursos, formándose el correspondiente Rollo, y se señaló la audiencia del día 2 de febrero del presente para la celebración de la vista, en cuyo acto los Letrados Dña María Jesús Fernández Cubillo, en defensa de los apelantes Rebeca y Armando, el Letrado Rafael Casas Herrainz en defensa de Francisco, el Letrado Juan de Pablos Izquierdo en defensa de Luis, el Letrado Luis Javier Carmona en defensa de Sebastián, el Letrado Tomas Torre en defensa de Jesús María, el Letrado Eduardo Alarcón Caravantes en defensa de Doroteo, solicitaron que se dejase sin efecto el procesamiento acordado, solicitando en algunos supuestos la libertad de los citados, y el Ministerio Fiscal su confirmación.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Recurso de apelación de Rebeca . El auto de procesamiento de fecha 26 de septiembre de 2008 declara procesada a Rebeca por la comisión de un delito de blanqueo de dinero procedente del tráfico ilegal de droga de los artículos 301. 1 y 2 del CP .

Se alza su representación procesal contra el referido auto por entender que no existen suficientes indicios que demuestren la participación de la recurrente en el delito de blanqueo de dinero procedente del tráfico de drogas que se le imputa en el auto de procesamiento.

SEGUNDO

2. Recurso de apelación de Armando . El auto de procesamiento de fecha 26 de septiembre de 2008 declara procesado a Armando por la comisión de un delito contra la salud pública consistente en traficar ilícitamente con cocaína en cantidades de notoria importancia mediante una red organizada de personas, delito previsto y penado en los artículos 368 y 369.1 y CP.

Se alza su representación procesal contra el referido auto por entender que no existen en las actuaciones indicios suficientes para el mantenimiento de prisión de Armando . Así, la instrucción habría concluido por lo que no habría peligro de destrucción de pruebas. Tampoco existiría peligro de fuga ya que nos encontraríamos ante una persona de nacionalidad española, con domicilio fijo y conocido, debiéndose imponer medidas cautelares menos gravosas. En ese sentido sería de aplicación el principio de igualdad debiendo ser puesto en libertad al igual que a otros imputados en la causa.

TERCERO

3. Recurso de apelación de Francisco . El auto de procesamiento de fecha 26 de septiembre de 2008 declara procesado a Francisco por la comisión de un delito contra la salud pública consistente en traficar ilícitamente con cocaína en cantidades de notoria importancia mediante una red organizada de personas, delito previsto y penado en los artículos 368 y 369 1. 2ª y 6ª CP.

Se alza su representación procesal contra el referido auto por entender que no existen en las actuaciones indicios suficientes para su procesamiento.

CUARTO

4.-Recurso de apelación de Jesús María . El auto de procesamiento de fecha 26 de septiembre de 2008 declara procesado a Jesús María por la comisión de un delito contra la salud pública consistente en traficar ilícitamente con cocaína en cantidades de notoria importancia mediante una red organizada de personas, delito previsto y penado en los artículos 368 y 369 1. 2ª y 6ª CP.

Se alza su representación procesal contra el referido auto por entender que no existen en las actuaciones indicios suficientes para su procesamiento, habiéndose vulnerado con ello el derecho a la presunción de inocencia.

QUINTO

5. Recurso de apelación de Luis . El auto de procesamiento de fecha 26 de septiembre de 2008 declara procesado a Luis por la comisión de un delito contra la salud pública consistente en traficar ilícitamente con cocaína en cantidades de notoria importancia mediante una red organizada de personas, delito previsto y penado en los artículos 368 y 369 1. 2ª y 6ª CP, así como de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 CP .

Se alza su representación procesal contra el referido auto por entender que no existen en las actuaciones indicios suficientes para el procesamiento de Luis, entendiendo igualmente vulnerado el derecho de igualdad en el sentido de que a otros procesados en la causa, en concreto a Rebeca - que mantendría una relación familiar con uno de los procesados - no estaría procesada por el delito contra la salud pública, por lo que en el mismo sentido no se debería procesar a Luis por la comisión de un delito contra la salud pública tan sólo por ser hijo de uno de los procesados y convivir temporalmente con él.

SEXTO

6. Sebastián . El auto de procesamiento de fecha 26 de septiembre de 2008 declara procesado a Sebastián por la comisión de un delito contra la salud pública consistente en traficar ilícitamente con cocaína en cantidades de notoria importancia mediante una red organizada de personas, delito previsto y penado en los artículos 368 y 369 1. 2ª y 6ª CP.

Se alza su representación procesal contra el referido auto por entender que no existen en las actuaciones indicios suficientes para su procesamiento.

Por otro lado, se alza su representación procesal contra el referido auto por entender que no existen en las actuaciones indicios suficientes para el mantenimiento de la prisión. Así, la instrucción habría concluido por lo que no habría peligro de destrucción de pruebas. Tampoco existiría peligro de fuga ya que nos encontraríamos ante una persona de nacionalidad española, con domicilio fijo y conocido, donde conviviría con su pareja y con su hijo de 2 años de edad, trabajando como autónomo en el sector de la construcción desde hace años, debiéndose imponer medidas cautelares menos gravosas. En ese sentido sería de aplicación el principio de igualdad, principio que sería de aplicación a dicho recurrente debiendo ser puesto en libertad al igual que a otros imputados en la causa.

SÉPTIMO

7.- Doroteo . El auto de procesamiento de fecha 26 de septiembre de 2008 declara procesado a Doroteo por la comisión de un delito contra la salud pública consistente en traficar ilícitamente con cocaína en cantidades de notoria importancia mediante una red organizada de personas, delito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR