AAP Madrid 669/2009, 28 de Mayo de 2009
Ponente | JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ |
ECLI | ES:APM:2009:7494A |
Número de Recurso | 407/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 669/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
APELACION AUTO 407-09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 39 MADRID
S.O. 3/09
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23 ª
Dª. MARÍA RIERA OCARIZ
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
AUTO 669/09
En Madrid a veintiocho de mayo de dos mil nueve
El día 7 de mayo de 2009 el Magistrado de Instrucción número 39 de Madrid, dictó auto por medio del cual se desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto de procesamiento de fecha 27 de marzo de 2009, siendo presentado por el Procurador de los Tribunales Don Constantino Calvo Villamañán Ruiz en nombre y representación de Teodosio, escrito interponiendo recurso de apelación el día 14 de abril de 2009, por estimar dicha resolución gravosa para los intereses de su representado.
Por auto del Juzgado de Instrucción de fecha 7 de mayo de 2009 se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto anteriormente y se pone la causa de manifiesto a las partes personadas para que en el plazo de cinco días aleguen por escrito lo que a su derecho convenga, y una vez efectuado se ordena la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial de esta capital para la sustanciación del referido recurso.
Por providencia de esta Sala de fecha 19 de mayo de 2009 se señala día para la celebración de la vista del recurso y posterior deliberación y fallo pasando la causa al Ponente para dictar la correspondiente resolución.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
Por la defensa del imputado se interpone recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción que acuerda el procesamiento del imputado por un delito contra la salud pública. Considera el apelante que debe revocarse el auto de procesamiento dictado contra él por cuanto que no existen en la causa indicios suficientes de criminalidad como para dictar dicha resolución judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, considerando que el procesado no es autor de ningún hecho delictivo, pues falta el elemento subjetivo representado por el ánimo tendencial o intención de dedicar la sustancia estupefaciente al tráfico, ya que no tenía conocimiento de lo que había en el interior de la maleta.
En primer lugar, hemos de recordar la naturaleza propia de la resolución impugnada prevista en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que supone un acto procesal del Juzgado de Instrucción consistente en la declaración de presunta culpabilidad de la persona contra del quien el sumario resulta algún indicio racional de criminalidad, como probable partícipe del hecho punible por el que se procede y que le constituye en estado de procesado con las garantías inherentes a dicha posición. Se trata pues de una decisión interina o provisional por la que se declara a una persona concreta como formalmente acusada, y que...
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