AAP Madrid 369/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2009:7343A
Número de Recurso372/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución369/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7ª

ROLLO Nº 372/2009-RT

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 706/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE FUENLABRADA

A U T O Nº 369/09

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña María Luisa Aparicio Carril

Doña Ángela Acevedo Frías

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de D. Victorio, se interpuso recurso de Apelación contra el auto de fecha 26 de febrero de 2009, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Fuenlabrada, por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien interesa la confirmación del auto recurrido.

SEGUNDO

Remitido el correspondiente testimonio de las actuaciones a esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, se registró el recurso con el número de Rollo 372/09 -RT, señalándose fecha para deliberación y resolución del mismo.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Mercedes del Molino Romera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones es objeto de impugnación, pues el recurrente considera que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de estafa o de un delito de apropiación indebida.

Los hechos que se relatan en la denuncia en síntesis son los siguientes:

Con fecha 9 de enero de 2009 Don Victorio suscribió con el denunciado Don Alexis un contrato de arras, en virtud del cual se comprometían el primero a la venta de una vivienda, sita en Hormigos (Toledo) y el segundo a su vez a comprarla. En ese contrato se pacta un precio de venta en 40.000#. En el momento de la firma de ese contrato el hoy recurrente recibió 3.000 # y se dice que el resto se pagará a la firma de la escritura pública de compraventa.

Las partes firmaron la escritura pública el día 16 de febrero de 2009 donde se hizo constar como precio de venta 25.000 #, de los que 3.000 # ya habían sido abonados, y el resto se hizo efectivo mediante un cheque bancario por importe de 22.000 #.

Dice el apelante que desde momento de la firma del contrato de arras el comprador pidió al vendedor que se hiciera constar como precio la cantidad de 25.000 # y pese a que finalmente convinieron que el precio de la operación se fijaba en 50.000 #, aceptó que se escriturara por 25.000 #. Añade el recurrente que convinieron que el resto se recibiría de la siguiente formas, 15.000 # en efectivo una vez firmada la escritura y los...

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