AAP Madrid 187/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ECLIES:APM:2009:5313A
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución187/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

cel AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

MADRID

ROLLO DE APELACION: RQUEJA 5/08

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 50 DE MADRID.

DPA 363/07

AUTO Nº 187/09

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION II

PRESIDENTA: Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADO: D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid, a 15 de abril de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid se dicta Providencia con fecha 10 de octubre de 2008 por la que da cuenta de los escritos de fecha 17 de septiembre (dos idénticos), y 30 de septiembre así como fax remitido al Juzgado con fecha 2-10-2008 en el que se formula recurso de apelación, sin que conste su debida presentación en el registro de escritos del Decanato. Acordándose la unión de todo ello y que se este al Auto de sobreseimiento dictado con fecha 21-12-2005, notificado al Letrado por fax con fecha 21 de mayo de 2008, y que ha adquirido firmeza por no haber sido recurrido en el plazo legal

Por el Letrado Don Luis Sanz Fernández en defensa de Francisca se interpuso recurso de QUEJA contra la citada Providencia de fecha 10 de octubre de 2008, solicitando no considere extemporáneo el recurso de apelación que trae causa, dándose traslado al Ministerio Fiscal que impugnó el recurso

SEGUNDO

Turnadas las actuaciones a esta Sección II, se nombró Magistrado Ponente al Ilustrísimo Señor Magistrado DON RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 50 se dicta con fecha 21 de diciembre de 2005 auto decretando el archivo de las actuaciones.

Por el Letrado Luis Sanz Fernández se presenta escrito con fecha de entrada 8 de mayo de 2008 solicitando le informe del estado de las actuaciones.

Con fecha 19 de mayo de 2008 se acuerda por Providencia que se notifique la anterior resolución al citado Letrado vía fax.

La notificación al Letrado del auto de archivo se realizó con fecha 21 de mayo de 2008, tal y como consta al folio 76, el reporte y el "Ok" de la transmisión.

A pesar de ello, vuelve a presentar el mismo escrito que ya había presentado el 8 de mayo con fecha 17 de septiembre de 2008 y sin sello de registro se presenta recurso de apelación contra el Auto de archivo mediante escrito de fecha 6-10-2008 .

Por el Juzgado de Instrucción se dicta Providencia con fecha 10 de octubre de 2008 por la que da cuenta de los escritos de fecha 17 de septiembre (dos idénticos), y 30 de septiembre así como fax remitido al Juzgado con fecha 2-10-2008 en el que se formula recurso de apelación, sin que conste su debida presentación en el registro de escritos del Decanato. Acordándose la unión de todo ello y que se este al Auto de sobreseimiento dictado con fecha 21-12-2005, notificado al Letrado por fax con fecha 21 de mayo de 2008, y que ha adquirido firmeza por no haber sido recurrido en el plazo legal.

Esta Providencia fue notificada igualmente por Fax al letrado con fecha 13 de octubre de 2008, constando al folio 83 el reporte con el "Ok" de recepción

Al día siguiente, el día 14 de octubre de 2008 se presenta nuevamente el recurso de apelación contra el Auto de 21 de diciembre de 2005 debidamente registrado

Con fecha 27 de octubre de 2008 se presenta recurso de queja en el que, basándose en la negación de la recepción de las notificaciones realizadas por el Juzgado por Fax, dice que el Auto de archivo no le fue notificado hasta que acudió al Juzgado y se le dio copia del Auto que se recurre, y que ello aconteció el 6 de octubre de 2008 ; y que por tanto habiendo, dicho Letrado remitido por fax al Juzgado el mismo día 6 de octubre de 2008 y presentado en el registro el día 14 de octubre de 2008, de acuerdo con el art. 135 de la LEC, el mencionado escrito de preparación fue registrado dentro del plazo legalmente establecido

SEGUNDO

Expuesto lo anterior, no puede admitirse el recurso de queja planteado por los siguientes motivos:

Pese a la negativa del Letrado, consta en la causa (al folio 76) que le fue notificado por Fax el dia 21 de mayo de 2008 el Auto que se pretende recurrir de fecha 21-12-2005, que el resultado del envio fue correcto (tal y como se desprende del reporte); y consta igualmente que le fue notificado por fax el dia 13 de octubre de 2008 la Providencia de fecha 10 de octubre de 2008, cuya recepción consta al folio 83.

Negándose por el Letrado la notificación, manifiesta que en el primer caso tuvo conocimiento porque fue al Juzgado y le dieron una copia el día 6 de octubre de 2008 pero sin embargo no se dejó constancia de dicha notificación personal (por tanto según su tesis el citado recurso lo le ha sido notificado formalmente pese a lo cual formula recurso de apelación contra el mismo, lo cual es procesalmente incorrecto).Y en cuanto al segundo, la Providencia de 10 de octubre de 2008, que le fue notificada por la misma vía que el anterior Auto, y contra la que se formula recurso de queja, se dice al plantearse la queja, para...

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