AAP Madrid 88/2009, 30 de Marzo de 2009

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2009:5099A
Número de Recurso313/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución88/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00088/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 14

87380

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933828 -914933892 Fax: 914933894

N.I.G. 28000 1 7004983 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 313 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 317 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

De: ARASSATE BURGUI, S.L., AIZCORRI 2000, S.L.

Procurador: FELIPE JUANAS BLANCO, FELIPE JUANAS BLANCO

Contra: Cornelio, Emilio, Beatriz, Coro, Germán, Felicidad

Procurador: MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE, MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE, MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE, MARIA JESUS

FERNANDEZ SALAGRE, MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE, MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE

A U T O Nº

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D/Dña. PABLO QUECEDO ARACIL

MAGISTRADOS D/Dña.

PABLO QUECEDO ARACIL AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta de marzo de dos mil nueve. I.- HECHOS

PRIMERO

Que fueron recibidos en esta Audiencia los autos de Ordinario número 317/07 a que el presente ROLLO DE APELACION NUMERO 313/2008 se refiere, en virtud de recurso de apelación interpuesto por ARASSATE BURGUI, S.L. y AIZCORRI 2000, S.L. representados por el Procurador don FELIPE JUANAS BLANCO, contra la sentencia dictada con fecha 8 de octubre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia numero 52 de Madrid, siendo apelados don Emilio, don Cornelio, doña Beatriz, doña Coro, don Germán y doña Felicidad representados por la procuradora doña MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE.

SEGUNDO

Que con fecha 28 de noviembre de 2008 a instancia de la Procurador doña MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE, en nombre y representación de los apelados se practicó por esta Sección Tasación de costas que ascendió a la cantidad de 2.768,71 euros, y conferido traslado a las partes por el plazo común de diez días, dentro del término conferido, la parte condenada impugnó la tasación de costas, mediante escrito que obra unido a las actuaciones, por considerar excesivos los honorarios del Letrado don Rosendo .

TERCERO

Dado traslado del escrito de impugnación a la Procurador SRA. FERNANDEZ SALAGRE por término de CINCO DIAS para oir al Letrado, evacuó el traslado, en base en las alegaciones que exponía y que se dan por reproducidas en esta resolución.

CUARTO

A la vista de lo actuado, se acordó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246.1º de la LEC 1/2000, remitir testimonio de particulares al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, para que, emitiera el informe correspondiente, lo que fue verificado, con devolución del testimonio y el dictamen. Recibido el dictamen, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 246.3 de la referida Ley, pasaron las actuaciones a la Sra. Secretaria de esta Sección, quien emitió el informe-propuesta previsto en el mismo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Atendiendo a lo que reiteradamente viene declarando la Sala de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, recogiendo al respecto el sentido de la doctrina jurisprudencial de nuestro Alto Tribunal, los honorarios del Letrado deben guardar objetiva concordancia con los servicios realmente prestados, con adaptación de su naturaleza, teniendo en consideración los efectos de su reconocimiento, aceptación y abono, en su caso, no un dato cuantitativo fijo, sino circunstancialidad peculiar, apreciable en cada asunto concreto, (trabajo profesional efectivamente desenvuelto, complejidad y cuantía del asunto, número de actuaciones y transcendencia de los mismos, incidentes y dificultades surgidas en la tramitación, resultados en definitiva obtenidos, etc.).

SEGUNDO

Para determinar la cuantía procesal sobre la que aplicar el cálculo de honorarios de Abogado debe considerarse que, en el supuesto enjuiciado, las demandadas Arrasate Burgui, S.L. y Aizcorri 2000, S.L. se allanaron a las pretensiones principales de la demanda (primero mediante allanamiento parcial, y luego mediante pago íntegro de la deuda), en cuya virtud se dictó sentencia...

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