AAP Madrid 83/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2009:5088A
Número de Recurso724/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución83/2009
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00083/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 724 /2008

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 98/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 724/2008, en los que aparece como parte apelante FINANZAS MONTESQUINZA, S.L., representada por la procuradora Dña. MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ, y como apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID, representada por el procurador D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, y D. Remigio y Dña. Marisol, representados por el procurador D. FLORENCIO ARÁEZ MARTÍNEZ, quienes impugnaron el auto en los términos que se dan aquí por reproducidos, sobre ejecución de título judicial, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 12 de enero de 2005 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Se desestima la oposición promovida pro el procurador D. Juan Mª Idarreta Gabilondo en nombre y representación de la parte ejecutada Finanzas Montesquinza S.L., y por el procurador D. Florencio Araez Martínez en nombre y representación de los ejecutados D. Remigio y Dª Marisol, a la ejecución despachada en autos, imponiendo a los ejecutados las costas devengadas en este incidente.

Dese traslado a los ejecutados de la liquidación presentada por la ejecutante a los efectos del artículo 713 y ss. de la LEC por plazo de 10 días para que contesten lo que estimen conveniente.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte FINANZAS MONTESQUINZA, S.L., al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000 DE MADRID, e impugnando el auto la parte apelada D. Remigio y Dña. Marisol, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 25 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada, salvo el pronunciamiento en materia de costas procesales.

PRIMERO

El recurso de apelación que nos corresponde analizar en este momento se interpuso por la sociedad limitada FINANZAS MONTESQUINZA contra el auto que desestimando la oposición presentada por motivos formales contra la resolución que despachaba la ejecución solicitada por la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, acordaba la continuación de la tramitación del procedimiento, condenando en las costas causadas a la parte ejecutada.

En el escrito formalizando el recurso de apelación, la sociedad apelante, tras reiterar alguno de los motivos opuestos frente a la resolución en la que se despachaba ejecución, solicito que se decretase la inadmisión de la demanda de ejecución presentada de contrario, o, subsidiariamente, que se requiriese a la actora para que subsanase los vicios formales que contiene la demanda o, finalmente, que se revocase el pronunciamiento en materia de costas.

En concreto, los defectos formales apreciados son los siguientes, en primer lugar que falta la indicación del domicilio de los demandados, en segundo lugar que en el suplico, lejos de pedirse el despacho de ejecución y la tutela ejecutiva que se pretende, se formula incomprensiblemente una pretensión de tipo declarativo, y, por último, que no se ha acompañado la relación detallada de los daños y perjuicios con su valoración, tal como se exige por el artículo 713 de la LEC .

SEGUNDO

Debemos partir de la concepción que las formalidades exigidas en los actos procesales deben considerarse como requisitos para que los mismos puedan cumplir con su finalidad, respetando los principios en los que se asienta el proceso civil, y no como obstáculos que dificulten a los ciudadanos el acceso a los tribunales y con ello su derecho a la tutela judicial efectiva.

Aunque es indudable que no se designó en el encabezamiento de la demandada el domicilio de los ejecutados, no vemos ningún problema para que la misma pueda cumplir con su finalidad, ya que se interpuso ante el mismo Juzgado que había conocido del juicio declarativo en el que se dictó la sentencia que se pretende ejecutar, por lo que se podía conocer no solo el domicilio de los demandados sino el de los profesionales que le habían representado en el proceso declarativo, a través de los cuales se emplazaron los ejecutados, que se personaron en el procedimiento en tiempo y forma, por lo que la omisión denunciada se nos presenta como un defecto intrascendente que ni siquiera fue necesario subsanar.

TERCERO

Es cierto que la Comunidad de Propietarios ejecutante no ha solicitado formalmente que se despache ejecución y que se ha redactado el suplico de la demanda de un modo irregular, en cuanto se solicita que "se proceda a la ejecución forzosa condenando a los codemandados a que indemnicen solidariamente a...

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