AAP Madrid 69/2009, 24 de Marzo de 2009
Ponente | FELIX ALMAZAN LAFUENTE |
ECLI | ES:APM:2009:5058A |
Número de Recurso | 309/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 69/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
AUTO: 00069/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA CIVIL
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 309 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
SIENDO PONENTE SR: D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
En MADRID, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.
La Sala acepta y da por reproducidos los de igual naturaleza de la resolución apelada.
Por el procurador Sr. Granados Bravo, en la representación procesal de ARPROMA, ARRENDAMIENTOS Y PROMOCIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, S.A., se presentó, con fecha 21 de Mayo de 2.007, ante el Juzgado Decano de Madrid demanda de juicio declarativo ordinario contra la COMSA, S.A., en reclamación de 174.245,54 euros, mas intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial, importe del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, abonado por la demandante al Ayuntamiento de Colmenar Viejo, como consecuencia de la construcción de la obras del Centro de Residuos Sólidos Urbanos de la Unidad de Gestión 3, por cuenta de la Comunidad de Madrid; demanda que correspondió en reparto al Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, que, con fecha 12 de Julio de
2.007, dictó auto, admitiendo a trámite dicha demanda, de la que dio traslado a la demandada para que, en el plazo de veinte días, la contestase, personándose el Procurador Sr. Gandarillas Carmona, en representación de COMSA, S.A., quien en fecha 24 de Septiembre de 2.007, presentó escrito planteando declinatoria de jurisdicción por considerar que la competencia para conocer de la demanda presentada correspondía a los Órganos del Orden Contencioso-Administrativo, de la que se dio traslado por cinco días a la entidad demandante para alegaciones con suspensión del plazo para contestar la demanda, quien, con fecha 16 de Abril de 2.007, impugnó dicha declinatoria, instando su desestimación y se ordenase el levantamiento de la suspensión para contestar la demanda.
Con fecha 29 de Octubre de 2.007, el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid dictó auto estimando la declinatoria planteada por el Procurador Sr. Gandarillas Carmona, en representación de COMSA, S.A., absteniéndose del conocimiento del proceso, acordando su sobreseimiento y señalando a las partes que podrán usar de su derecho ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.
Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador Sr. Granados Bravo, en la representación procesal de ARPROMA, ARRENDAMIENTOS Y PROMOCIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, S.A., interpuso contra ella recurso de apelación, y cumplido el trámite en la instancia, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidas las actuaciones y registradas con el número 309/2008, no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar esta resolución por acumulación de asuntos.
Se aceptan los de igual naturaleza de la resolución impugnada en cuanto no contradigan los que a continuación se exponen.
En la demanda que inició el procedimiento de que esta apelación dimana, formulada ante la Jurisdicción civil, la entidad demandante ARPROMA, ARRENDAMIENTOS Y PROMOCIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, S.A., pretende que COMSA, S.A. le abone la suma de 174.245,54 euros, mas intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial, importe del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, abonado por la demandante al Ayuntamiento de Colmenar Viejo, como consecuencia de la construcción de la obras del Centro de Residuos Sólidos Urbanos de la Unidad de Gestión 3, por cuenta de la Comunidad de Madrid, todo ello dentro del ámbito del contrato de ejecución de obra entre ellas celebrado el 4 de Agosto de 1.999, en concreto de lo dispuesto en la estipulación 31, deuda que la entidad demandante considera es una reclamación de carácter civil, aduciendo que contrariamente a lo mantenido por el auto apelado, el contrato suscrito entre las partes es un contrato privado, ya que está firmado por dos empresas mercantiles -ARPROMA no puede entenderse como una administración pública- y porque en la estipulación 39, así se establece, llegando a la conclusión de que el conocimiento...
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