AAP Madrid 69/2009, 24 de Marzo de 2009

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2009:5058A
Número de Recurso309/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución69/2009
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00069/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 309 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

SIENDO PONENTE SR: D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

En MADRID, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los de igual naturaleza de la resolución apelada.

PRIMERO

Por el procurador Sr. Granados Bravo, en la representación procesal de ARPROMA, ARRENDAMIENTOS Y PROMOCIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, S.A., se presentó, con fecha 21 de Mayo de 2.007, ante el Juzgado Decano de Madrid demanda de juicio declarativo ordinario contra la COMSA, S.A., en reclamación de 174.245,54 euros, mas intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial, importe del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, abonado por la demandante al Ayuntamiento de Colmenar Viejo, como consecuencia de la construcción de la obras del Centro de Residuos Sólidos Urbanos de la Unidad de Gestión 3, por cuenta de la Comunidad de Madrid; demanda que correspondió en reparto al Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, que, con fecha 12 de Julio de

2.007, dictó auto, admitiendo a trámite dicha demanda, de la que dio traslado a la demandada para que, en el plazo de veinte días, la contestase, personándose el Procurador Sr. Gandarillas Carmona, en representación de COMSA, S.A., quien en fecha 24 de Septiembre de 2.007, presentó escrito planteando declinatoria de jurisdicción por considerar que la competencia para conocer de la demanda presentada correspondía a los Órganos del Orden Contencioso-Administrativo, de la que se dio traslado por cinco días a la entidad demandante para alegaciones con suspensión del plazo para contestar la demanda, quien, con fecha 16 de Abril de 2.007, impugnó dicha declinatoria, instando su desestimación y se ordenase el levantamiento de la suspensión para contestar la demanda.

SEGUNDO

Con fecha 29 de Octubre de 2.007, el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid dictó auto estimando la declinatoria planteada por el Procurador Sr. Gandarillas Carmona, en representación de COMSA, S.A., absteniéndose del conocimiento del proceso, acordando su sobreseimiento y señalando a las partes que podrán usar de su derecho ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador Sr. Granados Bravo, en la representación procesal de ARPROMA, ARRENDAMIENTOS Y PROMOCIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, S.A., interpuso contra ella recurso de apelación, y cumplido el trámite en la instancia, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y registradas con el número 309/2008, no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar esta resolución por acumulación de asuntos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de igual naturaleza de la resolución impugnada en cuanto no contradigan los que a continuación se exponen.

PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de que esta apelación dimana, formulada ante la Jurisdicción civil, la entidad demandante ARPROMA, ARRENDAMIENTOS Y PROMOCIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, S.A., pretende que COMSA, S.A. le abone la suma de 174.245,54 euros, mas intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial, importe del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, abonado por la demandante al Ayuntamiento de Colmenar Viejo, como consecuencia de la construcción de la obras del Centro de Residuos Sólidos Urbanos de la Unidad de Gestión 3, por cuenta de la Comunidad de Madrid, todo ello dentro del ámbito del contrato de ejecución de obra entre ellas celebrado el 4 de Agosto de 1.999, en concreto de lo dispuesto en la estipulación 31, deuda que la entidad demandante considera es una reclamación de carácter civil, aduciendo que contrariamente a lo mantenido por el auto apelado, el contrato suscrito entre las partes es un contrato privado, ya que está firmado por dos empresas mercantiles -ARPROMA no puede entenderse como una administración pública- y porque en la estipulación 39, así se establece, llegando a la conclusión de que el conocimiento...

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