AAP Madrid 167/2009, 20 de Abril de 2009
Ponente | ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS |
ECLI | ES:APM:2009:5050A |
Número de Recurso | 43/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 167/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUTO: 00167/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
4530A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7000742 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 43 /2009
Autos: EXTRAVIO,SUSTRACCION,LETRA DE CAMBIO,PAGARE.. 1726 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID
De: INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: EL INSTALADOR S.L._
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SOBRE: Procedimiento ordinario. Extravío de documentos al portador.
Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
A U T O
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID, a veinte de abril de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1726/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID, representado y defendido por el Abogado del Estado, y de otra como demandante-apelada EL INSTALADOR, S.L., representada por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 13 de junio de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"ACUERDO: Estimar, con la aclaración expresada en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, la denuncia interpuesta por la Procuradora Dª ISABEL JULIÁ CORUJO, en nombre de la entidad EL INSTALADOR, S.L., declarando nulo, amortizado y sin valor alguno el título primitivo extraviado, resguardo de depósito de fianza de alquiler objeto del presente expediente, por importe de 650.000 pts (3.906,58 euros), y en consecuencia, debiendo hacer pago el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), dependiente de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid, u Organismo titular de los depósitos de fianza derivados de arrendamientos urbanos, a la entidad EL INSTALADOR, S.L., de la citada suma; sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas, firme qu esea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma y entréguese a la representación del denunciante, a fin de que sirva a éste de título bastante para la efectividad de su derecho; poniendo en las actuaciones certificación del mismo, inclúyase el presente auto en el Libro de sentencias.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de marzo de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de abril de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan y dan aquí por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.
(1) A través de escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 16 de noviembre de 2007, la representación procesal de la entidad mercantil «El Instalador, SL» formulaba denuncia sobre extravío de documento al portador frente al «Instituto de la Vivienda de Madrid» (en anagrama «Ivima»). Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de oportuna aplicación al caso, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que: a) se declare que la denunciante es legítima y única propietaria desposeída, por haberlos extraviado, de los efectos al portador que se reseñan en el hecho Segundo de esta denuncia, reconociéndole el derecho a que el IVIMA le pague sin tras su importe, de tres mil novecientos seis euros con cincuenta y ocho céntimos de otro (3.906,58 E), que es la suma a que asciende la fianza cuyo resguardo de depósito son los títulos extraviados; b) se condene al IVIMA a estar y pasar por dicha declaración y, consecuentemente, a la devolución y pago de la expresada cantidad a la denunciante, y c) se haga el pronunciamiento que proceda respecto de la imposición de las costas del juicio a los litigantes».
(2) Turnado el conocimiento de la pretensión al Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de los de Madrid este órgano acordó por diligencia de ordenación de 7 de diciembre de 2007 requerir a la parte peticionaria la presentación de una segunda copia al objeto de ser comunicada la petición formulada al Ministerio Fiscal; requerimiento que se evacuó junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de diciembre de 2007.
(3) Por proveído de 10 de enero de 2008 se acordó dar curso a la petición formulada, a la publicación de la denuncia en el «BOCAM» y en el tablón de anuncios del Juzgado, así como comunicar las copias presentadas al Ministerio Fiscal y al «Ivima» por plazo de quinto día al objeto de que pudieran alegar lo conducente.
(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de febrero de 2008 compareció en las actuaciones la representación procesal del «Instituto de la Vivienda de Madrid» y evacuó alegaciones oponiéndose al acogimiento de la pretensión formulada. Tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar...
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