AAP Madrid 149/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2009:4867A
Número de Recurso670/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución149/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00149/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 670 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a catorce de abril de dos mil nueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de procedimiento VERBAL 437/2007, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº 32 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 670/2007, en los que aparece como parte apelante D. Salvador, representado por el Procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, y como apelado DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre inadmisión de demanda, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En procedimiento verbal nº 437/2007 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 32 Madrid se dictó AUTO con fecha 14 de junio de 2007, cuya parte dispositiva dice: "NO ADMITIR a trámite la demanda de juicio verbal presentada por Procurador don Manuel Lanchares Perlado en representación de don Salvador, Registrador del Registro de la Propiedad nº 19 de Madrid por carecer el demandante de legitimación para instar el juicio previsto en el Art. 328 de la L.H "

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación procesal de Salvador, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Abogado del Estado, que en tiempo y forma presentó escrito de oposición.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 1 de abril de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado. SEGUNDO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se dan por reproducidos los que contiene el auto recurrido que se sustituyen por los que a continuación se insertan y,

PRIMERO

La demanda articulada por la representación procesal de D. Salvador, Registrador del Registro de la Propiedad nº 19 de Madrid, contra Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de abril de 2007, fue inadmitida a trámite por el Juzgador de instancia desde la argumentación jurídica que expresa en el auto apelado de 14 de junio 2007, que se recurre por la representación procesal de D. Salvador, al sostener la legitimidad de la recurrente, como cuestión de fondo y no como presupuesto de admisibilidad de la demanda y, dentro ya del fondo del asunto, hace referencia al principio "pro actione", y a la evitación de la "reductio ad absurdum" de la interpretación que hace el Juzgador de instancia de la norma y la correcta exégesis del artículo 328 de la LH para interesar, en definitiva, la estimación del recurso y la admisión a trámite de la repetida demanda. Por el Abogado del Estado se ha opuesto al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la resolución recurrida

SEGUNDO

El auto apelado fundamenta la inadmisión a trámite de la demanda "in limine litis", con base a los artículos 9, 10 y 439 Ley de Enjuiciamiento Civil y fundamentalmente en el artículo 328 de la Ley Hipotecaria, en la redacción dada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reforma para el Impulso de la Productividad, al establecer "El Notario autorizante del título o su sucesor en el protocolo, así como el Registrador de la propiedad, mercantil y de bienes muebles cuya calificación negativa hubiera sido revocada mediante resolución expresa de la Dirección General de los Registros y del Notariado podrán recurrir la resolución de ésta cuando la misma afecte a un derecho o interés del que sean titulares", entendiendo que en el caso que examina no se daría el repetido interés, citando la sentencia de la AP de Valladolid, Sección 1ª de 12 de diciembre de 2006 (recurso 355/2006 ), en la que se viene a afirmar que el interés del artículo 328 no puede referirse a la sola función de velar por la legalidad y por los terceros directa o indirectamente afectados por la inscripción, porque de ser esto así no tendría sentido alguno la inclusión de la excepción en la norma, para especificar luego el carácter vinculante para todos los Registradores de las Resoluciones de la Dirección...

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