AAP Madrid 75/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2009:4418A
Número de Recurso476/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución75/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00075/2009

Fecha: 3 de Abril de 2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 476/2008

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante-ejecutante y demandada de oposición: La Entidad Mercantil >

PROCURADOR: D. FRANCISCO JAVIER CERECEDA FERNÁNDEZ-ORUÑA

Apelada-ejecutada y demandante de oposición: La Entidad Mercantil

>

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL Nº. 602/2007

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 3 DE COLMENAR VIEJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

  2. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

  3. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a tres de abril de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL 602/2007, procedentes del JUZGADO DE 1A. INSTANCIA N. 3 de COLMENAR VIEJO, a los que ha correspondido el Rollo 476/2008, en los que aparece como parte apelante: La Entidad Mercantil > representada por el procurador D. FRANCISCO JAVIER CERECEDA FERNÁNDEZ-ORUÑA y como apelada: La Entidad Mercantil > SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

HECHOS

PRIMERO

Que los autos originales núm. 602/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Colmenar Viejo, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Alicia Barba de la Torre, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Colmenar Viejo, se dictó auto con fecha 14 de febrero de 2008 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: >

TERCERO

Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Paloma Sánchez Oliva, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien no presentó escrito alguno; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 2 de Abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos del Auto recurrido nº 34/08, de 14 de febrero.

PRIMERO

A fin de resolver el recurso de apelación es necesario partir de los siguientes hechos: A) En fecha 9 de octubre de 2007 se dictó Auto aprobatorio de la tasación de costas por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Colmenar Viejo en el juicio verbal nº 330/2005, notificado el 15 de octubre de 2007, que fue aclarado mediante el Auto de 6 de noviembre de 2007, notificado el 12 de noviembre . El pago fue efectuado, mediante consignación el 28 de noviembre de 2007, sin que se pusiera en conocimiento del Juzgado y de la contraparte hasta el 12 de diciembre de 2007 .

  1. En fecha 19 de noviembre de 2007 por la representación procesal de DEMABLOCK, S.L. se presentó demanda de ejecución, despachada en Auto de 4 de diciembre de 2007, al que se opuso ARTESEMA, dándose lugar al Auto de 14 de febrero de 2008, en que se estimó dicha oposición y que es objeto de apelación.

SEGUNDO

Los motivos del recurso son la disconformidad con la apreciación de los trámites del procedimiento por la juez "a quo", y la discrepancia con la aplicación de las normas jurídicas que ha efectuado. No consta que la parte contraria se opusiera a tales motivos en el presente rollo de apelación.

TERCERO

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