AAP Madrid 74/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2009:4388A
Número de Recurso453/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución74/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00074/2009

Fecha: 3 de Abril de 2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 453/2008

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandada: PELAYO ASISTENCIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U.

PROCURADORA: Dª. MARÍA ASUNCIÓN MIQUEL AGUADO

Apelados y demandantes: D. Roman y Dª. Cristina

PROCURADOR: D. JOSÉ LUIS PINTO MARABOTTO

Autos: EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL 523/2003

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE PARLA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a tres de abril de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL 523/2003, procedentes del JUZGADO DE 1A. INSTANCIA N. 1 de PARLA, a los que ha correspondido el Rollo 453/2008, en los que aparece como parte apelante: PELAYO ASISTENCIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., representada por la Procuradora Dª. MARÍA ASUNCIÓN MIQUEL AGUADO y como apelados: D. Roman y Dª. Cristina representados por el Procurador

D. JOSÉ LUIS PINTO MARABOTTO, sobre: desestimación de impugnación de la liquidación de intereses, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Que los autos originales núm. 523/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Parla, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Paloma Pereda Riaza, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Parla, se dictó auto con fecha 21 de diciembre de 2007, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: >

TERCERO

Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Félix Pomares González, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 1 de Abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos del Auto recurrido de 21 de diciembre de 2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Parla, dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 523/2003, que coincidan con los actuales.

PRIMERO

El objeto del recurso de apelación consiste en la disconformidad de PELAYO, Mutua de Seguros y Reaseguros con la desestimación judicial de la impugnación presentada por ella en los folios 218 a 220 de autos, mediante contrapropuesta de liquidación, contada a partir del 28 de junio de 2004, fecha del Auto en que se ratificó el despacho de ejecución decidido en el Auto de 2 de febrero de 2004, contra la liquidación de intereses presentada por la parte ejecutante compuesta por Dª Cristina y D. Roman, que consta incorporada a los folios 209 a 214 de autos, a partir del día del accidente el 23 de marzo de 2000.

SEGUNDO

Los motivos del recurso son: Error de hecho en la apreciación de la práctica de la prueba, vulneración del artículo 20 de la LCS y de la jurisprudencia que lo desarrolla. Vulneración del principio de tutela judicial efectiva y del principio de enriquecimiento injusto, terminando por solicitar que el momento inicial del cálculo de la liquidación de intereses sea la fecha de la resolución judicial dictada en primera instancia que por primera vez reconoció el derecho reclamado.

La parte apelada se opuso al recurso defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia apelada.

TERCERO

La Sala debe considerar las siguientes circunstancias, a los efectos resolutorios del presente recurso de apelación: La fecha del siniestro origen de esta litis fue el 23 de marzo de 2000, el título ejecutivo de la presente ejecución tiene como base una sentencia absolutoria dictada el 17 de febrero de 2003 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla en el juicio de faltas 32/2002. Con fecha 5 de agosto de 2003 se dictó el correspondiente Auto ejecutivo de cuantía máxima a satisfacer con cargo al seguro obligatorio. El 16 de diciembre de 2003 los ejecutantes instan la demanda de ejecución de que procede la presente liquidación de intereses. El 28 de junio de 2004, fue dictado el Auto en que se ratificó el despacho de ejecución decidido en el Auto de 2 de febrero de 2004, donde se reconoció el concepto de interés de demora, objeto de la actual liquidación. Ambos Autos fueron confirmados en el Auto de la Sección 21ª de esta Audiencia de 14 de noviembre de 2006 .

En la fase de liquidación de intereses recayó el Auto ahora recurrido de 21 de diciembre de 2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Parla, dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 523/2003.

CUARTO

La liquidación de intereses establecida en la resolución objeto de recurso es plenamente conforme a lo establecido en primer lugar en el art. 9 in fine letra c) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor de 5 de noviembre de 2004 que dispone; "cuando con posterioridad a una sentencia absolutoria o a otra resolución judicial que ponga fin, provisional o definitivamente, a un proceso penal y en la que se haya acordado que la suma consignada sea devuelta al asegurador o la...

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