AAP Madrid 38/2009, 27 de Enero de 2009
Ponente | MARGARITA OREJAS VALDES |
ECLI | ES:APM:2009:4332A |
Número de Recurso | 139/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 38/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUTO: 00038/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DUODÉCIMA
RECURSO DE APELACION Nº 139/08
JDO. 1º INST. Nº 5 DE ALCOBENDAS
AUTOS Nº 535/06 (DECLINATORIA)
DEMANDANTE/APELANTE: CAPELO ESTACIÓN DE SERVICIO, S.L.
PROCURADOR: Dª BEATRIZ SORDO GUTIÉRREZ
DEMANDADA/APELADA: AGIP ESPAÑA, S.A.
PROCURADOR: Dª GUADALUPE MORIANA SEVILLANO
PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS
AUTO Nº 38
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS
En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 535/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, a los que ha correspondido el Rollo nº 139/08, en los que aparece como demandante-apelante la Sociedad CAPELO ESTACION DE SERVICIO, S.L. representada por la Procurador Dª Beatriz Sordo Gutiérrez, y como demandada-apelante la Mercantil AGIP ESPAÑA, S.A. representada por la Procurador Dª Guadalupe Moriana Sevillano, sobre falta de jurisdicción, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, con fecha 28 de Noviembre de
2.006, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "SE ESTIMA LA DECLINATORIA DE FALTA DE JURISDICCIÓN POR HABERSE SOMETIDO A ARBITRAJE LA CONTROVERSIA planteada por el procurador PEDRO A. GÓMEZ-ELVIRA SUÁREZ en nombre y representación de la mercantil AGIP ESPAÑA S.A.U. SE DECLARA SOBRESEIDO EL PROCESO. Se imponen las costas al actor."
Notificado a las partes contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 20 de Enero en que ha tenido lugar lo acordado.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida con excepción de lo relativo a las costas.
Por la representación procesal de Capelo Estación de Servicio S.L. se presenta recurso de apelación frente al auto de 28 de noviembre de 2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas que estima la declinatoria de falta de jurisdicción alegada por la demandada Agip España S.A.U. por haberse sometido a arbitraje la controversia planteada. Alega vulneración del art. 9.1 de la Ley 60/2003 por falta de voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral, nulidad de la cláusula arbitral por la abusividad de la misma y por último, impugna así mismo la condena en costas realizada. Por todo ello solicita la revocación de la resolución recurrida.
Al recurso se opuso la representación procesal de la sociedad demandada que solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
La actora en este procedimiento interpuso demanda de juicio ordinario por el contrato de abanderamiento y suministro en exclusiva suscrito entre las partes el 18 de abril de 2005. En dicho contrato, en su cláusula 12ª (folio 39 ) las partes acordaban que se sometería a arbitraje todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba