AAP Madrid 1/2009, 14 de Enero de 2009
Ponente | NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ |
ECLI | ES:APM:2009:3699A |
Número de Recurso | 728/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
AUTO: 00001/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 19
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7011647 /2008
ROLLO: RECURSO DE APELACION 728 /2008
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 995 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID
De: Julieta
Procurador: MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO
Contra: Celestino, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, Mª SOLEDAD PALOMA MUELAS GARCÍA
A U T O
PONENTE: ILMO. SR. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En Madrid a catorce de Enero del año dos mil nueve.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación de los autos sobre ejecución de título no judicial, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de los de Madrid bajo el núm. 995/2006 y en esta alzada con el núm. 728/2008 de rollo, en el que ha sido parte, como apelante, Doña Julieta, representada por la Procuradora Doña Mª Isabel Salamanca Álvaro y dirigida por el Letrado Don Antonio Sicilia Pimentel, y, como apelada, la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la Procuradora Doña Mª Soledad Paloma Muelas García y dirigida por el Letrado Don José Luis González Crespo.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente.
En los autos más arriba indicados, con fecha 13 de Junio de 2008 se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la oposición a la ejecución instada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. frente a Don Celestino y Dª Julieta se declara procedente que siga adelante la ejecución por la cantidad resultante de aplicar al principal el interés legal de demora del 11% vigente a la fecha de constitución del préstamo."
Contra el auto antes referido por la representación procesal de Doña Julieta se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta con indicación de que al formular oposición esgrimió la inexistencia de la deuda, lo que indica el Juzgado estimó como excepción no esgrimible, para señalar que aun cuando formalmente dicha excepción no aparece contemplada, pero en una interpretación finalista no cabe la menor duda que dicha excepción encaja en la de pago acreditado documentalmente, por cuanto el pago supone la inexistencia de la deuda, pasando a reproducir los argumentos de la oposición en el particular, que en síntesis son los que siguen, la entidad ahora apelada siguió procedimiento de ejecución hipotecaria, hipoteca constituida en garantía de un préstamo por importe de siete millones de pesetas, siendo tasado el inmueble que constituía la garantía a efectos de determinación de tipo para la subasta en
8.759.603 ptas., siendo la deuda al tiempo de aquella ejecución por importe de 7.663.299 ptas., en la subasta a que dio lugar aquella ejecución, la ejecutante, ahora apelada, en la primera subasta no pidió la ejecución en pago de su crédito, con lo que se hubiere resarcido de la totalidad de la deuda, tampoco lo hizo en la segunda y esperó a la tercera sin sujeción a tipo, adjudicándoselo con facultad de ceder por
4.900.000 ptas.; de lo precedente extrae que la ejecutante hacía suyas las cantidades ya amortizadas del préstamo, obtiene la cantidad antes referida por la adjudicación, no obstante ello unilateralmente crea una deuda adicional, a cargo exclusivo de la ahora apelante, desde la probación del remate hasta el 13/8/1996, que ascendía ahora a 7.663.299 ptas., que reclama en ejercicio de la acción personal diez años después en cantidad que asciende 10.477.283 ptas., derivándose para la ahora apelante la pérdida de las cantidades amortizadas por abono de cuotas, la pérdida de la propiedad del inmueble dado en garantía y el pago de la que se demanda, reiterando que la deuda ha sido originada unilateral, arbitraria e injustamente por los propios actos de la ejecutante, basando la inexistencia de la deuda en Principios Generales del Derecho, art. 1.1 del Código, dándose ejercicio del derecho de forma contraria a principios de buena fe, art. 7.1 y en concreto el apartado 2, aduciendo además, que la declaración unilateral de voluntad no es fuente de las obligaciones y en el concreto caso lo que se reclama es determinado en su nacimiento, cuantía y ejercicio por la ahora apelada, aludiendo, además, a enriquecimiento injusto en esta última; invoca, además, la procedencia de la declaración de nulidad de los intereses de demora, intereses que ya el auto recurrido declara usurarios, pero no los declara nulos sino que los reduce, aduciendo, además la prescripción en cuanto a los mismos; para terminar suplicando que con estimación del recurso se revoque el auto al que se contrae y se declare improcedente la ejecución en demanda instada por inexistencia de la obligación, equivalente al pago de la misma, con imposición a la ejecutante de las costas causadas; alternativamente y, con carácter subsidiario, se declare que no ha lugar a la ejecución al ser nulos los intereses que se reclaman por ser usurarios, también con imposición de costas a la ejecutante y también alternativamente y, con carácter subsidiario, se declare que no procede reclamación de los intereses supuestamente desde el día 12 de Noviembre de 1997 al 25 de Abril de 2006, por prescripción.
Por interpuesto que fue el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia ejecutante, la que a través de su representación procesal presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que en el mismo realiza suplicar su desestimación.
Mediante oficio de fecha 10 de Octubre de 2008, con fecha registro de entrada del siguiente día 17, se remiten los autos a esta Audiencia, correspondiendo por turno de reparto el conocimiento del recurso a esta Sección, en la que se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día doce.
Adentrarnos en el conocimiento del presente recurso hace preciso una referencia a sus antecedentes y así aparece como por la ahora apelada se presentó demanda de ejecución de titulo no judicial, en reclamación de 62.969,74 # de principal e intereses de demora al tiempo de la presentación, más otra cantidad calculada para costas e intereses posteriores, frente a la ahora apelante y Don Celestino ; relatando como hechos que en fecha 1 de Julio de 1994 suscribió contrato de préstamo otorgado en escritura pública, con los demandados, describiendo las circunstancias del préstamo y la garantía hipotecaria, así como que incumplidas las obligaciones para los prestatarios derivadas, procedió a presentar demanda de juicio ejecutivo sumario del art. 131 de la Ley Hipotecaria, en el que la finca dada en garantía hipotecaria fue objeto de pública subasta en fecha 8 de Octubre de 1997, siendo adjudicada a la ahora demandante por la cantidad de 4.900.000 ptas. (29.449,59 #), aprobándose el remate en fecha 12 de Noviembre de 1997, y cancelada la acción real dimanante de la hipoteca, ejercita ahora la acción personal, determinando al 13 de Marzo de 2006, la cantidad reclamable y que reclama por importe de 62.969,74 #, previa notificación a los demandados, acompañando, entre los...
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