AAP Madrid 128/2009, 19 de Junio de 2009
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2009:19678A |
Número de Recurso | 592/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 128/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
AUTO: 00128/2009
Fecha:19 DE JUNIO DE 2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 592 /2008
Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ MªGUGLIERI VAZQUEZ
Apelante y demandante: Marisa
PROCURADOR:D.CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS
Apelado y demandado:VIVIENDAS SOCIALES DE ALICANTE, S.A.
PROCURADOR:DªCARLOS MAIRATA LAVIÑA
Apelado y demandado:BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
PROCURADOR:D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL
Apelado y demandado: INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA, S.A.
PROCURADOR:DªROSA SORRIBES CALLE (a efecto de notificaciones)
Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1044/2006
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.8 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JOSÉ MªGUGLIERI VAZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a diecinueve de junio de dos mil nueve .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1044 /2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 592 /2008, en los que aparece como parte apelante Dª. Marisa representado por el procurador D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS, y como apelados BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA S.A_, VIVIENDAS SOCIALES DE ALICANTE, S.A. representados por los procuradores D. FRANCISCO ABAJO ABRIL,DªROSA SORRIBES CALLE (a efecto de notificaciones)y D.CARLOS MAIRATA LAVIÑA
,respectivamente y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MªGUGLIERI VAZQUEZ .
Que los autos originales núm. 1044/2006 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 8 de Madrid fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D.José Aurelio Navarro Guillén Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Madrid se dictó auto con fecha 31 de Marzo de 2008 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "DISPONGO.- Estimar parcialmente la excepción de Cosa Juzgada aducida por la representación procesal del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y, en consecuencia, sobreseer el proceso seguido contra BANCO BILBAO VIZCAYA, INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA S.A. Y VIVIENDAS SOCIALES DE ALICANTE, S.A. con relación a las pretensiones segunda, tercera y cuarta que contra ellos se formulan por concurrir la excepción de Cosa Juzgada, debiendo de continuar el curso de los presentes autos para conocer únicamente de la primera de las pretensiones relativa a la resolución del contrato de compraventa firmado por la parte actora con la demandada VIVIENDAS SOCIALES DE ALICANTE, S.A. (VISOALSA); todo ello, sin hacer pronunciamiento condenatorio alguno en materia de costas. Firme la presente resolución sigan los autos su curso conforme a lo acordado."
Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Carlos Piñeira de Campos, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de Junio del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Dª. Marisa recurre en apelación el Auto de 31 de Marzo de 2008 que estima parcialmente la excepción de cosa juzgada sobre tres de las pretensiones deducidas en la demanda sobre resolución de la subrogación en el préstamo hipotecario, la declaración de Visoalsa como responsable y obligada frente al mismo y el derecho de la actora a ser reintegrada de las cantidades pagadas. Considera la recurrente, en primer lugar, que el Auto apelado es incongruente por cuanto que sobresee el proceso respecto a todos los demandados sin existir la triple identidad subjetiva, objetiva y causal imprescindible para la apreciación y aplicación de esta excepción. A tal efecto se refiere a la S.T.S. que resolvió sobre la descalificación de viviendas sociales conforme a una planificación, sin que en aquel procedimiento se discutiese el préstamo hipotecario. En la S.T.S. de 16 de Junio de 1991 los créditos hipotecarios serían independientes de la cuestión administrativa entonces resuelta siendo, pues, aquéllos, tema ajeno de naturaleza civil, razón por la que esa sentencia no tiene repercusión en este pleito.
Sin embargo, en esta alegación lo que en realidad se está planteando es una auténtica contestación a la excepción de cosa juzgada opuesta por BBVA en base a aquella S.T.S. de 16 de Junio de 1991, cuestión que no corresponde exactamente con lo resuelto en el Auto recurrido. Precisamente hay diferencias de matiz porque en este Auto se desestima la excepción comentada porque el T.S. lo que resolvió fue la descalificación de las viviendas construidas. No se hace mención individualizada a que esta S.T.S. apoye la aplicación de la cosa juzgada. Es más, por no aplicarse continúa el pleito para conocer de la resolución del contrato de compraventa y por lo tanto hay que desvincular por completo la referencia a la tan repetida S.T.S como determinante en exclusiva de la validez de los préstamos hipotecarios, punto que se resuelve en el Auto de instancia de forma distinta como a continuación indicaremos.
Las aludidas diferencias de matiz y el carácter no exclusivo de la S.T.S. adquieren relevancia en las otras pretensiones a que alcanza la cosa juzgada que sí estima el Auto. Estos factores o dicho de otro modo, por qué se aplica la excepción, se...
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