AAP Madrid 2145/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteMARIA PAZ REDONDO GIL
ECLIES:APM:2009:19437A
Número de Recurso1704/2009
ProcedimientoRECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA
Número de Resolución2145/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

Rollo: 1704/09

Procedente del JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 3 DE MADRID Expediente nº: 795/08

AUTO NUMERO 2145/09

Ilmos. Magistrados.-D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ

D. JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ

DѪ. PAZ REDONDO GIL

En Madrid a treinta de junio de 2009.

HECHOS
PRIMERO

Por autos de fecha 12 de febrero de 2009 y 26 de marzo de 2009 se ratificó la resolución de la Administración Penitenciaria que desestima las quejas formuladas por el interno Juan María, N.I.S. NUM000, en relación con la indisponibilidad de su peculio.

SEGUNDO

Admitido en un solo efecto el recurso de apelación contra estas resoluciones y remitido a esta Sala testimonio de los particulares designados por las partes, se dio vista a éstas del expediente y se señaló para deliberación y fallo el día de ayer, donde se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Consta en autos que el Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo (Madrid) dicto en fecha 20 de junio de 2005 sentencia por la que declaraba al quejoso incapacitado para gobernarse por si mismo, tanto en su persona como en sus bienes, estableciendo dicha resolución que el mismo quedará tutelado por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid, resolución esta confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de fecha 19 de mayo de 2006, corresponde por consiguiente a dicho organismo tutelar adoptar cualquier decisión que sobre los bienes del quejoso haya de adoptarse, entre ellas las relativas a los pagos que de forma confusa y poco precisa manifiesta el interno, no apreciándose abuso o desviación de poder por parte de la Administración Penitenciaria, por lo que procede desestimar el recurso formulado.

SEGUNDO

No se aprecian motivos para una especial imposición de costas de este recurso. Vistos los artículos mencionados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DѪ. PAZ REDONDO GIL.

En atención a todo lo expuesto

LA SALA DISPONE:

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Juan María, confirmando los autos dictados por el JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NUMERO 3 DE MADRID, sin especial imposición de las costas de este recurso.

Comuníquese esta resolución al Juzgado de procedencia del recurso...

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