AAP Madrid 170/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:18999A
Número de Recurso187/2002
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución170/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00170/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

MADRID

SECCIÓN: 10.ª

ROLLO: 0187/2002

JUZGADO: 1.ª Instancia núm. 13 de Madrid

AUTOS: 0511/1999

PARTE

APELANTE/DEMANDANTE

DON Amadeo

C/

APELADA/DEMANDADA

DON Jon, «EAGLE STAR SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, S.A.E», «CLINICA RUBER, S.A. »

SOBRE: Impugnación de tasación de costas por el concepto de excesivas.

PONENTE ILMO. SR.: ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Don ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Doña MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DE PRADO En la Villa de Madrid, a veintiuno de abril de dos mil nueve.

VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

H E C H O S
PRIMERO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de esta Audiencia Provincial en fecha 29 de mayo de 2008, la representación procesal de «Eagle Star Vida, SA» interesó la práctica de la tasación de las costas devengadas en la sustanciación de esta alzada, y a tal fin adjuntaba su propia cuenta de derechos por importe total, IVA incluido, de 5.829, 82 euros, y minuta de honorarios profesionales del Letrado don Juan Carlos por importe final de 19.426 euros, IVA incluido.

(2) En fecha 6 de junio de 2008 se practicó por la Sra. Secretaria de esta Sección la tasación de costas interesada con inclusión de la cuenta de la Procuradora de la parte peticionaria en cuantía de

5.788,92 euros, IVA incluido, y de forma íntegra la minuta presentada por el Letrado, por el importe de

19.426,00 euros, IVA incluido.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de junio de 2008, la representación procesal de la parte condenada al pago de las costas, don Amadeo formuló impugnación de la tasación de costas practicada con base en los siguientes «.. MOTIVOS

PRIMERO

IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR CONSIDERARSE INDEBIDA SU PRACTICA, Y POR TANTO, LA INCLUSION EN LA MISMA DE LA MINUTA DEL LETRADO SR. Juan Carlos Y LA CUENTA DE DERECHOS DE LA PROCURADORA SRA. Eugenia, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 244 LEC .

El presente motivo se plantea sin perjuicio de la revisión de la Diligencia de Ordenación de 6 de junio de 2008 interesada mediante escrito fechado en el siguiente día 13 de junio, que a la fecha de formalización de la presente impugnación está aún sin resolver.

Con fecha 10 de marzo de 2008 la Sra. Secretaria Judicial de esa Sala a la que nos dirigimos practicó a instancias de los apelados y favorecidos por la condena en costas CLINICA RUBER, S.A. y DR. Jon, tasación de las costas a cuyo pago fue condenado mi representado SR. Amadeo, con ocasión de la Sentencia recaída en el Recurso de referencia.

Por diligencia de ordenación del mismo día, 10 de marzo de 2008, se dio traslado de dicha tasación de costas a todas las partes personadas, "con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda".

La advertencia que se hace en la resolución comentada, lo es de conformidad con lo establecido en el artículo 244.2 LEC .

Y sobre la razón de ser de este artículo, que mantiene lo que ya sancionaba el art. 425 de la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil, la doctrina jurisprudencia) ha sancionado lo siguiente:

"La tasación de costas debe alcanzar a todas las que comprenda la condena que contenga la sentencié ya firme -STS 17 marzo 1992 - y que se hayan devengado va, sin que sea, pues, lícito a los varios favorecidos por la condena en costas, solicitar sucesivamente se abran distintos Ramos de Tasación contra el o los condenados en costas no ya_ por economía procesal sino porque ello puede conllevar una agravación pecuniaria, ara el mismo, injustificada si tiene que defenderse en distintos incidentes y que estimamos contrario al espíritu que subyace en la regulación que hace la Lev Procesal Civil de este trámite procesal.

De otro lado, si alguno de los beneficiados por la condena en costas no ha intervenido en dicho trámite o quien habiendo intervenido olvida incluir en la Tasación derechos u honorarios ya devengados o los que después se devenguen, una vez hecha la Tasación, el citado art. 422 y en especial el art. 425 veda la inclusión o adición de esas partidas; lo cual no quiere decir que ya hayan perdido su derecho al cobro sino que habrán de reclamarse de quien corresponda y por el proceso judicial, si hubiere lugar a ello, que por la cuantía proceda.

Esta severidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil no tendría sentido si se admitiese la posibilidad de que pudieran pedirse dos o más tasaciones -como en este caso se produce- dado que en cualquiera de éstas bien podría adherirse a ella la parte que hubiera olvidado o hubiera devengado nuevos derechos" (Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel de 15 de diciembre de 1998, AC 199818654 ),

En el supuesto que ahora nos ocupa, mediante Diligencia de Ordenación de 10 de marzo de 2008, se dio debido cumplimiento del traslado a las partes de la tasación de costas practicada en igual fecha, que debía comprender todas las incluidas en el pronunciamiento de condena a su pago, sin que la representación de la también apelada y favorecida por la condena en costas EAGLE STAR VIDA, S.A. nada manifestase en los diez días siguientes, sobre la inclusión en la misma de su cuenta de derechos y la minuta de su letrado director.

Por ello, y al amparo del artículo 244 LEC y de la jurisprudencia que lo desarrolla, la tasación de costas que ahora se impugna, no debió haberse practicado y, por ende, todas las partidas incluidas en la misma, tanto la minuta del letrado como la cuenta de derechos del Procurador, deben ser calificadas de indebidas.

Y la impugnación que ahora planteamos, no resulta en absoluto caprichosa.

En efecto, esta parte impugnó la tasación de costas practicada en 10 de marzo de 2007, en función de las minutas de honorario de letrado y cuentas de derecho de procurador incluidas en la misma. Si en ella también se hubiesen incluido los honorarios del Letrado Sr. Juan Carlos y la cuenta de la Procuradora Sra. Eugenia a solicitud de estos profesionales en tiempo procesal adecuado, probablemente el planteamiento de la impugnación formulada por esta representación, habría sido cuando menos más amplio.

Y es que a nadie se le esconde que en un asunto como el que nos ocupa, con una pluralidad de interesados acreedores...

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