SAP Pontevedra 81/2009, 24 de Febrero de 2009
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2009:256 |
Número de Recurso | 531/2008 |
Número de Resolución | 81/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00081/2009
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 81/2009
En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Febrero de dos mil nueve.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0124/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de O Porriño (Rollo de Sala número 531/08) en el que son partes como apelante DÑA.- Esther, representada por el Procurador D.- Antonio Fernández García; y como apelada DÑA.- Rebeca, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Con fecha 9 de abril de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Rebeca frente a Esther, declaro haber lugar al desahucio de ésta por precario; con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Esther, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Rebeca .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 22 de octubre de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada estimó demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de desahucio por precario, en el ámbito dispositivo de los arts. 348.2 y 444 CC y 250.1-2º LEC.
Contestando por orden a la argumentación recurrente de la descendiente condenada en primera instancia, y desde el punto de vista procesal, debe recordarse que con la reforma realizada por la vigente LEC el juicio de desahucio por precario ya no tiene -como alega la impugnante- un carácter sumario, suprimiéndose anteriores limitaciones que impedían la valoración de cuestiones complejas, para desarrollarse ahora la contienda procesal en el marco del juicio declarativo plenario correspondiente, conforme a lo dispuesto en arts. 250.1-2º y 447.2 LEC .
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