SAP Pontevedra 81/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2009:256
Número de Recurso531/2008
Número de Resolución81/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00081/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 81/2009

En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Febrero de dos mil nueve.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0124/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de O Porriño (Rollo de Sala número 531/08) en el que son partes como apelante DÑA.- Esther, representada por el Procurador D.- Antonio Fernández García; y como apelada DÑA.- Rebeca, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de abril de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Rebeca frente a Esther, declaro haber lugar al desahucio de ésta por precario; con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Esther, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Rebeca .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 22 de octubre de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de desahucio por precario, en el ámbito dispositivo de los arts. 348.2 y 444 CC y 250.1-2º LEC.

SEGUNDO

Contestando por orden a la argumentación recurrente de la descendiente condenada en primera instancia, y desde el punto de vista procesal, debe recordarse que con la reforma realizada por la vigente LEC el juicio de desahucio por precario ya no tiene -como alega la impugnante- un carácter sumario, suprimiéndose anteriores limitaciones que impedían la valoración de cuestiones complejas, para desarrollarse ahora la contienda procesal en el marco del juicio declarativo plenario correspondiente, conforme a lo dispuesto en arts. 250.1-2º y 447.2 LEC .

TERCERO

Indiscutida la posesión del inmueble, la recurrente no ofrece mínima titularidad justificativa de la misma, que pudiese desvirtuar la condición dominical otorgada a...

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