SAP Pontevedra 30/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteANTONIO BERENGUA MOSQUERA
ECLIES:APPO:2009:147
Número de Recurso202/2008
Número de Resolución30/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00030/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo: RP 0000202 /2008-P.

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000216 /2008

S E N T E N C I A

En PONTEVEDRA, a doce de Febrero de dos mil nueve.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 202/08 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 216/08, sobre Hurto y en el que es parte como apelante Lina, representada por el Procurador Jorge I. Freire Rodríguez y defendida por la Letrada Enma Garrido Cimadevila, y como apelada Violeta, y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha veintiúno de Julio de dos mil ocho en la que constan como hechos probados los siguientes: " Probado y así se declara que sobre las 11,30 horas del día 29 de Diciembre de 2.006, la acusada, Lina, mayor de edad, de la que no constan antecedentes penales, se encontraba en la peluquería "Dolores Lima", sita en la Calle Cruz Gallástegui, nº 5.1º-C. de Pontevedra, y aprovechando un descuido de la propietaria Violeta, se apoderó guiada por el ánimo de obtener un beneficio ilícito de tipo económico, de un sobre conteniendo 600 euros que se hallaban en el interior del bolso de aquélla, con los que se ausentó del lugar".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Lina como autora penalmente responsable de un delito de hurto ya definido a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas".

TERCERO

Por la representación de Lina, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada, pues,como se viene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR