SAP Madrid 49/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2009:9197
Número de Recurso63/2009
ProcedimientoRECURSO APELACION MENORES
Número de Resolución49/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Madrid

Sección nº 4

c/ Santiago de Compostela, Nº96 28035-Madrid

Tfno: 914934427/4570/4571

Rollo: 63/2009

Expediente de Fiscalía nº 1685/2008

Expediente del Juzgado nº 286/2008

Juzgado de Menores nº6 de Madrid

JOSEFINA MOLINA MARÍN

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 49/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

Ilmos. Srs. Magistrados

D ALEJANDRO Mª DE BENITO LÓPEZ

Dª PILAR DE PRADA BENGOA

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

Vistos en segunda instancia por esta Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la Sentencia de 3 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de Menores nº 6 de Madrid en el expediente nº 286/2008, seguido contra el menor Luis Pablo .

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante éste último menor, defendido por el letrado D Ricardo José García Vieites, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son como sigue:

"HECHOS PROBADOS.- Resultan probados y así se declaran los siguientes hechos:

El día 16 de julio de 2008 sobre las 19.30 horas el menor Luis Pablo, de 17 años de da, cogió en el Corte Inglés sito en la calle Maestro Victoria de Madrid seis polos de la firma Lacoste con precio total de venta al Público de 432 euros, y los introdujo en una bolsa forrada de aluminio, tras lo cual se dirigió a la salidad, siendo interceptado cuando intentaba abandonar el local sin abonar el precio de dichas prendas, que fueron recuperadas.Al menor se le impuso una medida de Libertad Vigilada desde el 21 de julio al 13 de octubre de 2008, no habiendo iniciado la misma".

"FALLO.- Que debo imponer e impongo al menor Luis Pablo como autor responsable de un delito de hurto en tentativa antes definido la medida de internamiento en régimen semiabierto con una duración de 6 meses, el último de los cuales será en régimen de libertad vigilada como segundo periodo de la medida."

SEGUNDO

Contra dicha resolución la defensa del menor interpusieron recurso de apelación.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Fiscal, quien los impugnó, se elevó el expediente a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el 30 de los corrientes para la celebración de la vista, en la que la defensa informó en apoyo de sus pretensiones, a las que se opuso el Fiscal.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación letrada del menor expedientado en el presente procedimiento, se fundamenta en dos motivos. El primero por error en la apreciación de las pruebas, al considerar que los hechos no son constitutivos de un delito intentado de hurto, sino de una falta, y lo articula, por un lado, en el hecho de que el menor solo ha reconocido haber sustraído cuatro de los seis polos que se le imputan al haber repetido seis veces el mismo código correspondiente a un polo de la marca "lacoste"; y por otro, por el hecho notorio de que en la fecha en la que se produjeron los hechos, esas prendas estaban rebajadas al menos en un 10%, sin perjuicio de otros descuentos adicionales, lo que conllevaría que el valor de las supuestas seis prendas alcanzara la suma máxima de 388'8 #. Añade que además para la obtención del valor de lo hurtado hay que descontar el correspondiente 16% de IVA, habiéndose pronunciado en este sentido la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia 279/06, así como la Sección 6ª de la A.P. de Barcelona en sentencia 983/05 .

En segundo lugar fundamenta el recurso en la infracción de precepto legal, por indebida aplicación del art. 9 de la LORPM, al haber traspasado la medida impuesta los límites fijados para los hechos calificados de falta, considerando que la medida adecuada es la de amonestación, al no haber sido consumada la falta, y subsidiariamente alega la indebida aplicación del art. 8 de la LORPM, considerando que en ningún caso se le puede imponer la medida de internamiento en régimen semiabierto, sino la de libertad vigilada por tiempo de tres meses, que fue la impuesta como medida cautelar, y la que coincide con los informes del Equipo Técnico.

SEGUNDO

Debemos comenzar señalando que el principio de presunción de inocencia constituye uno de los derechos fundamentales que nuestra Constitución reconoce a toda persona acusada, que se traduce en que son las partes acusadoras quienes tienen la carga de desvirtuar tal presunción, aportando la mínima actividad probatoria llevada a cabo con todas las garantías procesales y de la que resulte deducible la culpabilidad del acusado; cuya valoración compete al Tribunal de...

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