SAP Madrid 206/2009, 4 de Mayo de 2009
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2009:20224 |
Número de Recurso | 139/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 206/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00206/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 206
RECURSO DE APELACIÓN 139/2008
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº. 520/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Torrejón de Ardoz, a los que ha correspondido el Rollo nº. 139/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Ernesto, representado por el Procurador Sr. D. Victorio Venturini Medina; y de otra, como demandados y hoy apelados DON Juan y DOÑA Zaira, representados por la Procuradora Sra. Dª. María Teresa Puente Méndez; sobre obligación de hacer.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Torrejón de Ardoz, en fecha veintiséis de septiembre de dos mil siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "DESESTIMO LA DEMANDA presentada por el Procurador don José Francisco Reino García, en nombre de don Ernesto contra don Juan y doña Zaira, representada por la Procuradora Sra. Pato Calleja, Y ABSUELVO A LOS DEMANDADOS de las pretensiones deducidas contra ellos. Todo ello con imposición de las costas a la parte actora.". Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día treinta de abril del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada.
La Sala considera de plena acogida los alegatos vertidos por la parte apelante pues si bien la instalación de otros aparatos de aire acondicionado en las fachadas exteriores del edificio -incluso con el voto a favor del ahora apelante en un supuesto- impediría considerar que la instalación del que es objeto el procedimiento del que trae su causa la presente apelación supusiese una alteración en la configuración o estado de un elemento común como lo es la fachada del edificio ya que ésta "venía alterada" en su configuración externa por dichas instalaciones, lo cierto es que, en contra de lo razonado por el Juez a quo, la Sala considera que la instalación objeto de autos no puede ser objeto de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba