SAP Madrid 344/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2009:20123
Número de Recurso399/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución344/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00344/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 399 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a diez de junio dos mil nueve.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 941/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., representada por la Procuradora Da. CRISTINA MARÍA GARCÍA JIMÉNEZ, y de otra, como apelada AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A., representada por la Procuradora Da. MARÍA DE LOS ÁNGELES GALDIZ DE LA PLAZA, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento ordinario 941/2006 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2007, cuyo fallo dice: "Que, estimando íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador GALDIZ en nombre y representación de AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A., contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., como parte demandada, debo condenar y condeno, a la demandada al pago a la actora de QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS

(15.981,48 euros), más los intereses legales. Con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada".

TERCERO

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria se presentó escrito de oposición por la representación de AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A..

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 de junio de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso:

  1. -La sentencia de 16 de noviembre de 2007 estima en su integridad la demanda, en los términos reseñados en el antecedente segundo de la presente resolución, y en la misma se establecen como hechos controvertidos la reclamación por la actora a la demandada de la cantidad de 15.981,48 euros, que tiene su causa en los daños ocasionados en las instalaciones de la actora el 15 de julio de 2005 en la calle San José de Calasanz (Getafe), al realizar los empleados de la demandada una zanja en la citada vía, e impactar una máquina retroexcavadora contra la red de canalizaciones de la demandante, con rotura de canalización de PVC, cables de telefonía y señal televisiva; así como daños ocasionados el 13 de julio de 2005 durante la ejecución de obras en la calle Juan de Juanes (Móstoles) consistentes en ruptura de 400 pares telefónicos y la cubierta o canalización que contenía, por la demandada se opone alegando desconocimiento de los hechos de la demanda, impugnando la valoración de los daños y la habilitación del perito designado por la actora. Y tras reseñar los requisitos y doctrina jurisprudencial de la responsabilidad extracontractual, y carga de la prueba, examina la prueba practicada, estableciendo que del interrogatorio de la demandada se revela que conoció al detalle los hechos de la demanda con relación a los concretos siniestros y su localización, por cuanto su declaración imprecisa en cuanto a las fechas no supone negar ni el conocimiento ni su responsabilidad. De la declaración del testigo-perito que acudió a los lugares donde se hallaban las obras y tomó las fotografías de su situación acredita con exactitud no sólo la realidad de los hechos descritos sino su resuelta asunción por parte de la demandada a través del encargado de la misma (D. Vicente) quién indicó al perito incluso su número de teléfono móvil, como se indica en el documento 2 de la demanda, hechos éstos no impugnados ni cuestionados por la demandada. Por lo tanto, procede declarar como probados los hechos de la demanda, y la procedencia de la cuantía reclamada si tenemos en cuenta el detalle de la misma y la ponderación de todas las circunstancias descritas por el testigo-perito ratificadas en el acto del juicio, lo que conlleva la estimación de la demanda.

  2. -El recurso de apelación formulado por la demandada se fundamenta, en síntesis, en el siguiente motivo: Error en la apreciación de la prueba. Vulneración del principio de carga de la prueba (artículos 216 y 217 Ley de Enjuiciamiento Civil ). Infracción de lo dispuesto en el artículo 340.1 Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la condición de los peritos. La prueba pericial no es una prueba tasada, por lo que, en principio, podría decirse que, sea cual sea el grado de verosimilitud y profesionalidad que presente el dictamen pericial, ello no influirá en la Sentencia, ya que el Juzgador analizará y valorará el informe con arreglo a criterios objetivos, aunque, en la práctica, esta teoría pugna con la práctica, como recuerda la SAP Madrid Sección 10ª 9 de febrero de 2004 . Y en la práctica los dictámenes periciales constituyen un "avance" de la resolución judicial, lo que resulta preocupante, mucho más, como en el supuesto que nos ocupa, cuando el perito carece de titulación y además el Juzgador no concede importancia alguna a esta vital cuestión. Como se deriva de la grabación el Juzgador no permite siquiera interrogar al perito sobre el título que dice tener (perito tasador de seguros). Como esta parte expuso en la contestación y en el juicio la reclamación se fundamenta en una valoración de parte mediante un mal llamado "informe pericial". No se trata de un informe pericial al no estar realizado por un experto en la materia que tenga los conocimientos necesarios para cuantificar los daños, en contra de lo establecido en el artículo 340 Ley de Enjuiciamiento Civil, pues se trata de un "perito tasador", título inexistente ya que está anulado por STS 7 de febrero de 1989 ; por cuanto el título de Perito Tasador de Seguros creado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de julio de 1986 sólo habilitaba a sus poseedores para emitir valoraciones a efectos de cuantificar las primas para las compañía aseguradoras. En consecuencia, el título de perito tasador de seguros no existe, y si bien distintos tribunales no permiten su utilización, desestimando las pretensiones basadas en tales informes "periciales", otros, como el Juzgado "a quo", no cuestiona -ni permite cuestionar su validezaceptando plenamente sus conclusiones y valoraciones. Por el contrario, se ha de entender, el informe aportado con la demanda, al ser emitido por persona carente de la titulación necesaria, carece de valor y no puede servir para fundar una sentencia condenatoria. Por lo que se solicita se estime el recurso, se dicte sentencia revocando la recurrida y desestimando íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas al demandante.

  3. -Por las parte apelada solicita la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia, y con condena en costas a la apelante, alegando que la sentencia se fundamenta en el análisis de todas las pruebas practicadas, documental aportada por esta parte, el interrogatorio del representante de la demandada y testigo perito, sin que la demandada haya aportado prueba alguna al procedimiento. Frente a las alegaciones de contrario se ha de destacar que el perito que elaboró el informe acudió "in situ" al lugar de los daños, y allí habló con personal de Cobra, y su autor ratificó el informe en el acto de la vista, por lo que la Sentencia...

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