SAP Madrid 342/2009, 3 de Junio de 2009

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2009:20107
Número de Recurso435/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución342/2009
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00342/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 435 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a tres de junio dos mil nueve.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Verbal 1517/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante D. Carlos Jesús, representado por el Procurador D. VÍCTOR ALEJANDRO GÓMEZ MONTES, y de otra, como apelado D. Fermín, representado por el Procurador D. FEDERICO GORDO ROMERO, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento VERBAL nº 1517/2007 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2007, cuyo fallo dice: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por Don Fermín contra Don Carlos Jesús y en consecuencia debo condenar y condeno a esta última a abonar al actor la suma de 850,28 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda y al abono de las costas causadas". Por auto de 11 de enero de 2008 se aclaró la sentencia en cuanto a los recursos procedentes contra la misma.

TERCERO

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de Don Carlos Jesús se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria, se presentó escrito de oposición por la representación de Don Fermín .

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 de mayo de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso.

  1. -La sentencia de 21 de noviembre de 2007 estima la demanda, en los términos reseñados en el segundo antecedente de la presente resolución, y en el primer fundamento se establece el objeto del procedimiento, cual es la reclamación del actor al demandado de la factura por el encargo respecto de la tasación de un local comercial en Madrid y una vivienda en Collado Villalba que pertenecía a la sociedad de gananciales del demandado y su entonces esposa Da Julieta, en trámite de separación, habiéndole indicado los letrados respectivos que la tasación se abonaría al 50% por cada uno, sin que el demandado haya abonado la parte que le corresponde. El demandado niega haber efectuado encargo alguno al actor, pues si bien admite que autorizó a su letrada para que buscasen a un perito para tasar los bienes, ello estaba condicionado a que la tasación no excediese de 400 euros, y se le comunicase el perito elegido para que ratificase la designación, lo que su letrada no efectuó, y no recibió informe pericial, a su vez, el perito no acredita haber efectuado desplazamiento alguno a Collado Villalba, ni haber realizado las tasaciones que pretende cobrar, estando emitida la minuta a nombre de otra persona, y en todo caso, sólo procedería abonar el 50% de los honorarios reclamados, esto es, 425,14 euros. Ante los planteamientos de las partes, de conformidad a las pruebas practicadas, documental y testifical, se acredita la pretensión ejercitada. Siempre y cuando el actor acredita tanto el encargo efectuado como su realización, por lo que procede el abono de la cantidad reclamada que, como figura en la minuta, lo es por el 50% de los honorarios. El demandado al contestar admite haber efectuado el encargo a través de su abogada en aquel momento, no acreditándose que estuviese condicionado o que el demandado no estuviese conforme con el encargo conferido al actor, siendo negados estos extremos por la testigo Sra. Filomena .

  2. -El recurso de apelación formulado por el demandado, se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos: Error en la valoración de la prueba. De la prueba practicada resulta todo lo contrario a las conclusiones que se establecen en la sentencia, es decir, falta de acreditación de la pretensión del actor, por las siguientes razones:

    1. El documento 2 aportado por el actor en el acto del juicio, que coincide con el documento 1 del procedimiento monitorio, se trata de una minuta de honorarios emitida por el demandante a Da Julieta, persona distinta al demandado, por lo que no resulta admisible se estime la demanda de reclamación de honorarios cuando la deudora no había sido demandada.

    2. Con estos presupuestos, vamos a referirnos a la minuta aportada, únicamente a efectos dialécticos. El demandante emite minuta de honorarios por la elaboración de dos informes de valoración (vivienda y local), con dos desplazamientos a Collado Villalba, más IVA, por un importe total de 850,26 euros, entendiendo que el 50% de sus honorarios ascienden a los mismos 850,26 euros, cuando el 50% debería ser 425,14 euros, cantidad que se aproxima a las condiciones acordadas entre mi representado y su anterior letrada Doña. Filomena .

    3. A mayor abundamiento no se acreditan los dos desplazamientos a Collado Villalba, incluidos en la minuta, y no justificados, pues bastaría con un solo desplazamiento para realizar el informe pericial, aportado como documento 4 en el acto de la vista, y es al demandante a quien corresponde la carga de la prueba de los desplazamientos efectuados, y al no aportarse prueba alguna al respecto, no se debió tenerlos por acreditados, por falta de prueba sobre este extremo.

    4. El demandante no entregó a mi representado el informe realizado hasta que el mismo se aportó en el acto de la vista, ni se le ha remitido factura alguna en relación a dicho informe, por lo que la estimación de la demanda le ocasiona una absoluta indefensión. La sentencia condena a mi representado al pago del 100% de los honorarios. e) Mi representado no ha tenido constancia de la realización de los informes hasta que se aportaron por el actor en el acto de la vista (documentos 3 y 4), y por su anterior letrada no se le comunicó la designación de un perito tasador, por lo que mi representado no pudo aceptar dicha designación, y no se le remitieron los informes.

    5. En cuanto a la testifical de Da Filomena, la misma fue la letrada de mi representado en la fase previa de negociación de su divorcio, y como reconoce la testigo "no estaba quizás conforme con nuestra defensa y cambió de abogado", por lo que esta parte formuló la oportuna tacha en el acto del juicio. La testigo tenía la obligación impuesta en el artículo 32 del Estatuto General de la Abogacía, de guardar secreto, y no resulta admisible que la testigo se acogiera parcialmente a guardar secreto profesional, para no contestar o aclarar algunas cuestiones, y no fue impedimento para declarar sobre hechos que sólo podía conocer por su actuación profesional, si bien faltando a la realidad, como se deriva del soporte audiovisual, manifestando que mi representado estuvo conforme con la tasación, por lo que falta a la realidad, pues no pudo dar conformidad al desconocer la designación de un perito, asimismo manifestó que la tasación se hizo, ocultando que no remitió a su antiguo cliente copia de dicha tasación; y manifiesta que no le consta que el demandado no aceptase al actor como perito, cuando la testigo sabe que su antiguo cliente desconocía que la testigo había contactado con el actor. La falta de información determinó que el demandado cambiase de dirección letrada, por lo que desde ese momento existe una enemistad manifiesta entre ambos, que no fue valorada en la sentencia, y al contrario se considera que la citada testigo es "objetiva e imparcial".

    Con base a los citados motivos se solicita se estime el recurso, se revoque la sentencia de 21 de noviembre de 2007, y se dicte otra por la que se desestime la demanda, y con imposición de las costas de primera instancia a la actora.

  3. - Por la parte apelada solicita la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia, y con condena en costas a la apelante, por los siguientes motivos: El apelante, sin aportar elemento o dato nuevo diferente a los considerados en primera instancia, insiste en que de la valoración conjunta del interrogatorio de la testigo y del contenido de los documentos 2,3 y 4 aportados por esta parte, no puede concluirse otra cosa que la "falta de acreditación de la pretensión que se ejercita por la actora"; sin embargo, tal conclusión no representa más que una interpretación interesada y subjetiva de la prueba practicada, y se ha de estar a los razonamientos de la sentencia objeto del recurso, pues mi representado emite su informe pericial, con motivo de la separación del demandado y su esposa, cada uno de ellos estaba representado por sus...

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