SAP Madrid 218/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2009:20081
Número de Recurso685/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución218/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00218/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACION 685 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a siete de mayo de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de División de Herencia número 929/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 685/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, DOÑA Clara, representada por la Procuradora Sra. Doña Marta López Barreda; y de otra, como demandada y hoy apelada, DOÑA Enriqueta, representada por la Procuradora Sra. Doña Raquel Olivares Pastor; sobre división judicial de herencia

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON Juan Ángel Moreno García.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, en fecha dieciocho de enero de dos mil siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO la IMPUGNACIÓN formulada por la representación de Dña. Enriqueta al cuaderno particional, procede completar el cuaderno particional en el sentido de incluir la compensación económica correspondiente a cargo de Dña Clara por las adjudicaciones realizadas. Así mismo procede incluir en el pasivo las cantidades resultantes del certificado del administrador de la finca sita en la C/ DIRECCION000, NUM000 de Madrid.".- Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintinueve de abril del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de está resolución judicial.

Segundo

Por la representación procesal de D ª Clara se impugna la sentencia dictada en primera instancia, por entender que la misma infringe los artículos 675, 1056, 1070 y 1075 del C. civil, al entender la parte apelante que el causante D. Mauricio en el testamento abierto otorgado el día 6 de mayo de 1998 había llevado a cabo la partición de los bienes de su herencia, debiendo por lo tanto respetarse su voluntad, y mantenerse dicha partición en todos sus extremos en la medida que dicha partición no perjudica la legítima estricta de la otra coheredera, por entender la parte apelante que en virtud de la interpretación doctrinal y jurisprudencial del artículo 1056 del C. Civil debe respetarse la voluntad del testador, cuando este por actos inter vivos o mortis causa lleva a cabo la partición de sus bienes.

Tercero

Debe partirse de los siguientes hechos que no se discuten en esta alzada para resolver el recurso de apelación:

D. Mauricio otorgó testamento abierto en fecha 6 de mayo de 1998, habiendo fallecido el día 1 de marzo de 2001.

En dicho testamento de forma literal se dispone "instituye herederas de su herencia por partes iguales a sus dos hijas, es decir Dª Clara y Dª Enriqueta ". Disponiendo en dicho testamento " ordenando el testador como operaciones particionales de su herencia las siguientes:

En la parte de su hija Clara o de sus sustitutos vulgares, se adjudicará la nuda propiedad o en pleno dominio, si su esposa le premuere, los derechos que al testado le corresponde en el piso de carácter ganancial, sito en la Calle DIRECCION001 NUM001 de Madrid; en la plaza de garaje nº NUM002 sita en la calle DIRECCION002 NUM003 de Madrid, y en la mitad indivisa de carácter privativo de la vivienda sita en Soto del Real calle DIRECCION003 NUM004, NUM005 .

En la parte de su hija Enriqueta o de sus sustitutos vulgares, se adjudicará la nuda propiedad o el pleno dominio si su esposa le premuere, los derechos que al testador le corresponde en el piso de carácter ganancial sito en la calle DIRECCION000 n º NUM000 de Madrid".

3) En activo que debe integrar el inventario de la herencia ambas partes están de acuerdo en que los únicos bienes que deben integrarse en la herencia son los cuatro bienes inmuebles que el testador partió en su testamento, que se valoran el 50 % de ellos en 194.850 # el piso sito en la calle DIRECCION001 n º NUM001 de Madrid, en 83.750 # el piso sito en la calle DIRECCION000 n º NUM000 de Madrid, en 89.250 # el piso sito en la calle DIRECCION003 de Soto del Real, y en 13.650 # la plaza de garaje sito en la calle DIRECCION002 n º NUM003, plaza NUM002 .

Cuarto

Partiendo de los hechos expuestos debe examinarse si las operaciones particionales que se hicieron por el causante en su testamento implican o no que se llevará a cabo la partición de sus bienes, debiendo ser aplicable o no el artículo 1056 del C. civil .

El artículo 675 del Código Civil establece que toda...

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