SAP Madrid 594/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteJESUS DE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2009:20028
Número de Recurso1624/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución594/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00594/2009

Apelación RP 1624/08

Juzgado Penal nº 2 de Alcala de Henares

Procedimiento Abreviado nº 456/06

SENTENCIA Nº 594 /09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacón Alonso.

D. Jesús de Jesús Sánchez (Ponente)

En Madrid, a 5 de junio de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 456/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcala de Henares y seguido por un delito de Maltrato de Género y Familiar siendo partes en esta alzada como apelante Luis Manuel y como apelado EL MINISTERIO FISCAL y Eloisa Ponente el Magistrado Sr. D. Jesús de Jesús Sánchez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia 17 de septiembre de 2009, que contiene los siguientes Hechos Probados: " El acusado Luis Manuel, D.N.I. NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, mantuvo una discusión con su pareja sentimental, Eloisa, sobre las 23,00 horas del día 22-2-06 en el domicilio común sito en calle DIRECCION000 NUM001, NUM002 Torrejon de Ardoz, y con la madre de Eloisa, Ruth, estando igualmente presente la hija de 1 año de edad común de acusado y Eloisa, y en el contexto de esa discusión el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de Eloisa, la agarró fuertemente por las muñecas, causándole en la derecha traumatismo sin afectación ósea, para cuya curación precisó de una única asistencia facultativa, sin tratamiento médico ni quirúrgico y tardando dos días no impeditivos en curar y con igual ánimo respecto de Ruth, se aproximó a ella apuntándola con un dedo cerca de la cara, siendo empujado por esta, y entonces él le propinó a Ruth una patada en el estomago, ocasionándole dolor epigástrico por contusión, para cuya curación precisó de una única asistencia facultativa, sin tratamiento médico ni quirúrgico y tardando dos días no impeditivos en curar

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo CONDENAR Y CONDENO A Luis Manuel, D.N.I. NUM000 como autor de un DELITO DE MALTRATO DE GÉNERO y otro de MALTRATO FAMILIAR, ya definidos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 10 meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte armas de 28 meses, así como prohibición de aproximación de Eloisa, su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia inferior a 500 metros o comunicación con ella por cualquier medio por 2 años, por el primer delito; y a las penas de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 24 meses, así como prohibición de aproximación a Ruth, su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia inferior a 500 metros o comunicación con ella por cualquier medio por 2 años, por el segundo delito y costas procesales. Se acuerda prorrogar la vigencia de las medidas cautelares contra el penado (Auto de 23-2-06 ) durante la tramitación de los eventuales recursos que se pretenden frente a esta sentencia y hasta su firmeza

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el procurador D. José Montalvo Torrijos en nombre y representación procesal de Luis Manuel, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 4 de junio de 2009.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de apelación la representación procesal de Luis Manuel contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares argumentando que ha concurrido error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal por no aplicarse la atenuante de arrebato u obcecación del artículo 21.3 del Código Penal .

Así, y en cuanto a la alegación de error en la valoración de la prueba, en el examen del recurso que interpone la representación procesal del condenado, señalaremos que la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, la síntesis forzosamente incompleta contenida en el acta del juicio. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente.

La existencia de la grabación del juicio oral ha permitido en este caso al Tribunal, a través de su visionado, conocer la integridad de lo declarado por el acusado y los testigos, lo que, sin duda supone una diferencia importante respecto tradicional sistema del acta del juicio extendido por el Secretario judicial, para el...

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