SAP Madrid 154/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2009:20017
Número de Recurso7/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución154/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00154/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGESIMOSEXTA

S E N T E N C I A Nº154/2009

Ilmas. Sras.:

Presidenta

Dª. SUSANA POLO GARCÍA

Magistradas

Dª. TERESA ARCONADA VIGUERA

Dª. FÁTIMA DURÁN HINCHADO

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 26ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.O. nº 7/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra Victoriano nacido en Bolivia, el 24 de marzo de 1974, hijo de Hernan y Nancy, con pasaporte nº NUM000, sin antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 5 de abril de 2007; contra Ambrosio nacido en Bolivia, el 4 de septiembre de 1978, hijo de Hernán y Nancy, con NIF nº NUM001, sin antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 25 de abril de 2007; contra Marí Juana, nacida en Bolivia, el 27 de junio de 1987, hija de Santiago y Rosa, con pasaporte nº NUM002, sin antecedentes penales, privada provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 5 de abril de 2007; contra Cristina nacida en Albacete, el 7 de julio de 1977, hija de Emilio y Victoria, con pasaporte nº NUM003, sin antecedentes penales, privada provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 12 de marzo de 2007; contra Modesta, nacida en Bolivia, el 8 de abril de 1985, hija de Juan y Rosa, con pasaporte nº NUM004, sin antecedentes penales, privada provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 12 de marzo de 2007; contra Héctor, nacido en Bolivia, el 1 de enero de 1971, con NIF nº NUM005 sin antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 6 de abril de 2007; contra Ruperto nacido en Bolivia, el 25 de enero de 1969, hijo de Oscar y Olga, con DNI nº NUM006, sin antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 6 de abril de 2007; y contra Alexis, nacido en Málaga, el 2 de diciembre de 1978, hijo de Manuel y Remedios, con DNI nº NUM007, sin antecedentes penales, en libertad provisional por estas actuaciones; y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Dn. José María García Atienza; y dichos acusados, representados por los Procuradores de los Tribunales D. Javier Fernández Estrada, Dña Mª Ángeles Sánchez Fernández, Dña. Sonia Esquerdo Villodres, Dña. Paloma Gutiérrez París, D. Manuel María Martínez de Lejarza Ureña, y Dña. Celia Fernández Redondo, respectivamente, y defendido por los Letrados D. Luis Carlos Párraga Sánchez, D. Juan Carlos Navarro Valencia, D. Manuel Ortega Caballero, Dña. Blanca Coso Juárez, Dña Martina López Belmar, D. José María Cervell Pinillos, D. Raúl Ortega Ortiz, y D. Juan Cortés Miñana, respectivamente; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. SUSANA POLO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de sendos delitos contra la Salud Pública: a)de los artículos 368 ( penúltimo inciso) y 369.6º del Código Penal, b) del artículo 368 penúltimo inciso del Código Penal, c) de los artículos 368 y 369.10 y 6 del Código Penal, y d) del artículo 368 penúltimo inciso del Código Penal, de los que deben responder como autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, los acusados Victoriano y Ambrosio, de los de la letra a), Cristina, Modesta y Marí Juana, del hecho b), Héctor, Ruperto de los del apartado c), y Alexis del hecho d), para los que solicitó la imposición de las penas de nueve años y un día de prisión, multa de 300.000 euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para los dos primeros, cinco años de prisión, multa de 120.000 euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, para Cristina, seis años de prisión, multa de 120.000 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, para Modesta, siete años de prisión, multa de 300.000 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, para Marí Juana, nueve años y un día de prisión, y multa de 300.000 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, para Ruperto y Héctor, y tres años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, para Alexis, así como el comiso del dinero, de la sustancia intervenida e instrumentos incautados, y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Las defensas, en sus conclusiones también definitivas, pusieron de relieve, tras el reconocimiento de los hechos llevado cabo por todos los acusados, su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Los procesados Victoriano, mayor de edad como nacido el 24-3-1974 en Bolivia, sin antecedentes penales y en situación irregular dentro del territorio español, y Ambrosio, mayor de edad, en cuanto nacido en Bolivia el 4-9-1978, sin antecedentes penales, en situación regular en territorio español, hermano del anterior, actuando de común acuerdo, se encargaban de captar a personas a las que sufragaban los pasajes de avión para trasladarse a Argentina, donde recogían sustancia estupefaciente para su posterior distribución en territorio nacional.

De ese modo el procesado Ambrosio, contactó con la también procesada Cristina, mayor de edad como nacida 7-7-1977 y sin antecedentes penales que, sobre las 15 horas del día 12 de marzo 2007, fue detenida cuando se encontraba en la terminal internacional del aeropuerto de Madrid-Barajas adonde había llegado procedente de Buenos Aires (Argentina), portando en el interior de su organismo 37 cuerpos cilíndricos que contenían un total de 361 gramos de cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, con una pureza de 68,7% y que debía entregar al procesado Ambrosio para su distribución entre terceras personas, produciendo unos beneficios en la venta por dosis de 42.772,68#. Asimismo se incautaron 35 # en efectivo, que la procesada tenía en su poder a consecuencia de la ilícita actividad realizada.

A su vez la procesada Marí Juana mayor de edad, nacida el 27-6-85 en Bolivia, sin antecedentes penales y en situación irregular en el territorio español, a instancias del...

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