SAP Madrid 284/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2009:19948
Número de Recurso473/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución284/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00284/2009

Fecha: 5 de Junio de 2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 473/2008

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandada-reconviniente: La Entidad Mercantil >

PROCURADOR: D. EMILIO MARTÍNEZ BENÍTEZ

Apelado y demandante-reconvenido: D. Leandro

PROCURADORA: Dª. MARÍA JOSÉ ARRANZ DE DIEGO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 201/2007

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 DE PARLA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a cinco de junio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25ªde la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 201/2007, procedentes del JUZGADO DE 1A. INSTANCIA N. 6 de PARLA, a los que ha correspondido el Rollo 473 /2008, en los que aparece como parte apelante: La Entidad Mercantil GRUPO INMOBILIARIO RIGA S.L., representada por el Procurador D. EMILIO MARTÍNEZ BENÍTEZ, y como apelado: D. Leandro representado por la Procuradora Dª. MARÍA JOSÉ ARRANZ DE DIEGO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 201/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de los de Parla, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Álvaro Rueda Tortuero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Parla se dictó sentencia con fecha doce de febrero de 2008, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Juan Luis Valgañón Gómez, en nombre y representación de D. Leandro, contra la mercantil "Grupo Inmobiliario Riga, S.L." representada por el Procurador de los Tribunales, D. Félix González Pomares, y con desestimación de la demanda reconvencional formulada por ésta contra aquél, debo condenar y condeno a la entidad "Grupo Inmobiliario Riga, S.L." a que abone al Sr. Leandro la suma de SESENTA Y TRES MIL EUROS (63.000 eur), con más los intereses desde la fecha de 12 de septiembre de 2006, con imposición de costas a la entidad "Grupo Inmobilario Riga S.L."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Félix González Pomares, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 4 de junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada y reconviniente: GRUPO INMOBILIARIO RIGA, S.L. contra la sentencia de instancia de 12 de febrero de 2008, dictada en el procedimiento ordinario nº 201/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Parla, consiste en considerarla no ajustada a Derecho, porque estimó la demanda de reclamación de cantidad por importe de 63.000 # y desestimó la reconvención que se cuantificó en 6.857,29 #, por lo que interesa su revocación.

SEGUNDO

Los motivos de apelación se resumen así: Error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 281 de la LEC, así como de los artículos 1105, 1152, 1154, 1281 y 1283 del CC, y vulneración del artículo 14 de la Constitución. A tales motivos se opuso la parte apelada, defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida.

TERCERO

La Sala, una vez contrastadas las alegaciones de ambas partes, considera necesario, al efecto de centrar las cuestiones fácticas y jurídicas a resolver, efectuar una referencia a las pretensiones de las partes, hechos probados, cuestiones controvertidas, sentencia dictada en primera instancia y pronunciamientos impugnados en segunda instancia, debe realizar las siguientes precisiones: a) La parte demandante insta una acción declarativa de incumplimiento del contrato de permuta en aportación, que se instrumentalizó mediante el contrato de compraventa de 28 de octubre de 2004, completado por la designación subrogatoria de 6 de julio de 2005 a favor de la sociedad demandada. b) El objeto del contrato era la transmisión de un solar en Pinto propiedad del actor D. Leandro, a la sociedad demandada, a cambio de las siguientes contraprestaciones: 169.131,29 #, en concepto de pago anticipado, cuya carta de pago se otorgó en escritura pública de compraventa de 6 de julio de 2006. c) Y, la adjudicación en pago de una vivienda con trastero anejo, que representa el resto del precio: 149.143,71 #, y se cumplió mediante escritura pública de 15 de diciembre de 2005, de carta de pago y cancelación de condición resolutoria. d) El 29 de marzo de 2007 los litigantes formalizaron escritura de adjudicación de vivienda, demorándose la entrega de la misma 210 días, período transcurrido entre la fecha máxima pactada de entrega el 31 de agosto de 2006 y el susodicho día de otorgamiento notarial.

CUARTO

El análisis del recurso obliga a pronunciarnos sobre las cuestiones que afectan a las circunstancias relativas al cumplimiento o incumplimiento del contrato de permuta en aportación de un solar en Pinto que se instrumentalizó mediante el contrato de compraventa de 28 de octubre de 2004, completado por la designación subrogatoria de 6 de julio de 2005 a favor de la sociedad demandada. El objeto debatido del contrato era la transmisión por la demandada de una vivienda con trastero de las construídas en el...

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