SAP Madrid 282/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2009:19946
Número de Recurso426/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución282/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00282/2009

Fecha:4 DE JUNIO DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 426 /2007

Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelantes y demandantes: Angelica Y D. Cecilio

PROCURADOR:SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelante y demandado:D. Daniel

PROCURADOR:D.EUSEBIO RUIZ ESTEBAN

Apelante y demandado:GESTEVISION TELECINCO, S.A.

PROCURADOR:D.MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES Y GONZÁLEZ CARVAJAL

Apelante y demandado:BOOMERANG TV,S.A.

PROCURADOR:DªLAURA LOZANO MONTALVO

MINISTERIO FISCAL

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 420/2005-DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD Y PROPIA IMAGENProcedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE ALCOBENDAS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a cuatro de junio de dos mil nueve .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ y por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Alcobendas en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 420/2005 (Rollo de Sala número 426/2007), que versan sobre tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y en los que han sido parte, como apelantes y demandantes: doña Angelica y don Cecilio, defendidos por el letrado don Francisco Javier Saavedra Fernández y representados ante el Juzgado de primer grado por la procuradora doña Pilar García Más, y como apelados y demandados: don Daniel, defendido por el letrado don José María Garzón Flores y representado ante el Juzgado de primer grado por la procuradora doña Macarena Abollado Garo y ante este Tribunal por el procurador don Eusebio Ruiz Esteban; la entidad mercantil «GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A.», defendida por el letrado don Santiago Muñoz Machado y representada ante el Juzgado de primer grado por el procurador don Juan Manuel Mansilla García y ante este Tribunal por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles y González- Carvajal; y la entidad mercantil «BOOMERANG TV, S.A.», defendida por el letrado don Luis Ruiz-Rivas García y representada ante el Juzgado de primer grado por el procurador don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros y ante este Tribunal por la procuradora doña Laura Lozano Montalvo; siendo también parte el Ministerio Fiscal. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Alcobendas dictó sentencia de fecha quince de junio de dos mil seis en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 420/2005, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Angelica y Cecilio que ha dado lugar al procedimiento ordinario de Derechos Fundamentales núm. 420-05, y:

Declaro que se ha vulnerado el derecho al honor de Angelica al llamarla "infiel" Daniel en el programa "Salsa Rosa" producido por Boomerang TV, S.A. y emitido el día 12-2-2005 por la cadena de televisión Telecinco, propiedad de Gestevisión Telecinco, S.A..

Condeno a Daniel, Boomerang TV, S.A. y Gestevisión Telecinco, S.A. a que abonen solidariamente a Angelica la cantidad de seis mil euros (6000 euros) en concepto de daño moral.

Condeno a los tres citados demandados a que, a su cargo, se proceda a la lectura o reproducción del fallo de esta sentencia en un programa de "Salsa Rosa" u otro de la cadena Telecinco que le pueda sustituir en el futuro en la misma franja horaria de sábado noche.

No ha lugar a declarar vulnerados los derechos al honor y a la intimidad de Cecilio .

No procede la condena en costas....

.

SEGUNDO

La representación procesal de doña Angelica y don Cecilio, interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia mediante la que se estimase íntegramente el recurso y se revocase la sentencia de instancia estimando los pedimentos aducidos por los recurrentes en su escrito de demanda.

TERCERO

La representación procesal de don Daniel interpuso, asimismo, recurso de apelación contra la reseñada sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que, de igual modo, exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda interpuesta por doña Angelica y don Cecilio, con condena en costas de la primera instancia a las partes demandantes, y condena en costas de la segunda instancia si se opusieran al recurso.

CUARTO

La representación procesal de la entidad mercantil «GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A.» interpuso, igualmente, recurso de apelación contra la misma sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que estimando el recurso se revocase la apelada en cuanto estimó parcialmente la demanda presentada por doña Angelica, se declarase que debieron desestimarse totalmente las pretensiones de los dos demandantes, con expresa condena en costas a la parte cuyas pretensiones fueren desestimadas por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO

La representación procesal de la entidad mercantil «BOOMERANG TV, S.A.», interpuso, también, recurso de apelación contra la repetida sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia estimatoria del recurso, revocando la recurrida en el sentido de desestimar íntegramente la demanda interpuesta, con expresa imposición de las costas originadas en la instancia a ambas partes demandantes.

SEXTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos de apelación interpuestos, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día uno de abril de dos mil nueve, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo de los meritados recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión -como petición fundada, fáctica y jurídicamente, que se dirige a un órgano jurisdiccional frente a otra persona sobre un bien de la vida, y que se configura como objeto individualizado del proceso- se delimita e identifica por los dos siguientes elementos: La petición (PETITUM) y la causa de pedir (CAUSA PETENDI).

La petición -que ha de consignarse explícitamente, con claridad y precisión, en toda demanda conforme a lo prevenido por el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - es la solicitud que se dirige al tribunal reclamando su decisión o actuación jurisdiccional referida a uno de los tipos de tutela jurisdiccional contemplados en el artículo 5 de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil : La condena a determinada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 603/2011, 20 de Julio de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 20 Julio 2011
    ...por la procuradora D.ª Teresa García Aparicio, contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2009, dictada en grado de apelación, rollo n.º 426/2007, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25 .ª, dimanante de procedimiento de juicio ordinario n.º 420/2005, seguido ante el Juzgado de Pr......
  • ATS, 12 de Enero de 2010
    • España
    • 12 Enero 2010
    ...dictada, con fecha 4 de junio de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésimo Quinta), en el rollo de apelación nº 426/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 420/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de - Mediante Auto de 13 de octubre de 2009 se tuvo por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR