SAP Madrid 262/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2009:19831
Número de Recurso436/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución262/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00262/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7006939 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 436 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1279 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID

De: Micaela

Procurador: ISABEL CAÑEDO VEGA

Contra: IVIMA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a doce de junio de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Desahucio sobre Impago de Rentas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 84 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Instituto de la Vivienda de Madrid, y de otra, como demandado-apelante Dña. Micaela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 84, de Madrid, en fecha 19 de diciembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA), representado y asistido por el letrado de la Comunidad de Madrid, contra Micaela, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado sobre la vivienda sita en el piso NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Madrid, condenando a la demandada a su desalojo y entrega a la actora, y al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintinueve de mayo de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diez de junio de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Dª. Micaela, demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 84 de Madrid con fecha 19 de diciembre de 2.006, estimatoria de la demanda de desahucio por impago de rentas interpuesta por la actora Instituto de la Vivienda de Madrid contra la referida demandada, denunciando como único motivo de apelación infracción de normas y garantías procesales.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento la actora hoy apelada, exponía que la demandada, arrendataria por subrogación del piso sito en la calle DIRECCION000 NUM000, piso NUM000 puerta d) de Madrid, había dejado de satisfacer las rentas correspondientes a los meses de mayo a julio de

2.003 y septiembre a agosto de 2.006 adeudando por ello la cantidad de 1.736,17 euros, interesando la resolución del contrato sin que hubiera lugar a la enervación por haber sido requerida fehacientemente de pago con antelación.

La demandada se opuso reconociendo la deuda, alegando como razón del impago de la misma problemas económicos y manifestando su voluntad de pagar.

TERCERO

En el único motivo de su recurso la apelante solicita la nulidad de actuaciones por infracción de normas y garantías procesales al no haberse citado a la demandada advirtiéndola que la actora seria asistida en juicio por Abogado y representada por Procurador.

El recurso debe ser de plano rechazado sin necesidad de entrar en el examen del motivo denunciado ya que como expone la apelada, de conformidad con lo dispuesto en el art.449.1 de la L.E.C . "En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta por escrito, acreditándolo por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas", y en el presente caso, la precitada apelante en su escrito de preparación del recurso de 20 de febrero de

2.007 solamente manifestó su voluntad expresa de recurrir la sentencia, pero no hizo manifestación alguna, ni acreditó el pago de las rentas debidas. Tampoco lo hizo en el escrito de interposición del recurso de 16 de marzo de 2.007, y a pesar de que con fecha 29 de marzo de 2.007 se dictó Providencia, dejando sin efecto la anterior de 23 de marzo por la que se tenia por interpuesto el recurso de apelación al advertir el Juzgador de instancia que no se había acreditado por la recurrente tener satisfechas las rentas vencidas, concediéndole un plazo de cinco días para acreditar el cumplimiento de dicho requisito, resolución que fue notificada a la Procuradora de la demandada con fecha 17 de abril de 2.007, no fue sino hasta el 16 de mayo de 2.007 cuando la recurrente acompaño a un escrito de esta fecha "fotocopia de resguardo acreditativo de haber consignado las rentas", cuyo original luego aportó con otro escrito de de 14 de diciembre de 2.007, de lo que se desprende, que el pago o consignación de las rentas adeudadas se hizo casi tres meses después del escrito de preparación del recurso de apelación y casi un mes después de la interposición del mismo, por lo que debió el Juzgador de instancia de plano inadmitir el recurso al realizarse la consignación o el pago extemporáneamente, porque el momento para acreditar el requisito del pago de las rentas vencidas es por tanto, conforme al precitado precepto, el de la preparación del recurso, de manera que lo...

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