SAP Madrid 107/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2009:19620
Número de Recurso228/2009
ProcedimientoRECURSO APELACION MENORES
Número de Resolución107/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente de Reforma nº 203/08

Expediente de Fiscalía nº 1173/08

Juzgado de Menores nº 4 de Madrid

Rollo de Sala nº 228/09

PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 107/ 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILMOS. SRES. SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSE LÓPEZ ORTEGA /

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA /

Dª. JOSEFINA MOLINA MARIN /

______________________________/

En Madrid a diez de junio de dos mil nueve.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 203/08, procedente del Juzgado de Menores nº 4 de Madrid, seguido por daños, infracción del art. 263 CP, un delito de lesiones contra los menores Jose Pablo, Luis Miguel, Juan Pablo y Adriano, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de los tres primeros, contra la sentencia dictada en fecha treinta de diciembre de dos mil ocho; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y los citados menores, defendidos por los Letrados D.Ignacio Pallarés Neila, el primero, Dª Silene del Pozo Fernández, el segundo y D. Dario Alonso de Hoyos el último; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid con fecha 30/12/08 cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

" De las actuaciones practicadas, resulta acreditado que: sobre las 03:05 horas del día 15 de diciembre de 2007, los menores Jose Pablo, Luis Miguel, Juan Pablo Y Adriano, violentaron el marco de la puerta delantera del vehículo propiedad de Darío,marca Opel modelo Corsa matrícula .... QCF, que se encontraba estacionado en la calle San Juan de Alcalá de Henares, y causaron daños en el vehículo por valor de 801,73 euros, consistentes en daños de la puerta delantera del lado izquierdo, con su marco forzado; rotura por arrancamiento de la tapa del depósito de carburante; y rotura por arrancamiento del cableado del sistema eléctrico del vehículo; abolladuras en chapa y rotura por arrancamiento de la palanca de la caja de cambios".

Y cuyo "FALLO" dice: " Que procede acordar la medida de SETENTA HORAS DE PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y en caso de que no preste su consentimiento a la realización de las mismas, o las incumplan, se impondrá la medida de seis fines de semana en centro de reforma semicerrado respecto de los menores Jose Pablo, Luis Miguel, Juan Pablo Y Adriano, por la comisión de un delito de DAÑOS, recogido oen el artículo 263 del Código Penal ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las defensas de los menores Jose Pablo, Luis Miguel y Juan Pablo, se interpuso el recurso de apelación, quienes alegaron infracción del principio acusatorio, en relación al derecho a la defensa, infracción de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, que ha determinado la infracción del art. 263 CP ; impugnando la defensa de Jose Pablo la medida impuesta, estimando más ajustada y proporcional 25 horas de trabajos en beneficio de la Comunidad.

TERCERO

Admitidos los recursos, y efectuados los correspondientes traslados al Ministerio Fiscal, quien los impugnó, se remitió el expediente a este Tribunal, que formó el oportuno rollo de Sala, y señaló día para la vista del recurso; en la que las partes informaron en apoyo de sus respectivas posiciones, quedando dicho recurso pendiente de resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, salvo el extremo relativo a los daños, que se deben entender limitados a la puerta delantera izquierda, con su marco forzado; que al no haber sido valorados, deben estimarse inferiores a 400 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primer motivo de impugnación, la infracción del principio acusatorio, y el art. 789.3 LECrim de acuerdo, con el cual, no se puede condenar por un delito distinto si éste conlleva una diversidad de bien jurídico protegido o mutación sustancial del hecho enjuiciado.

El motivo de infracción del principio...

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