SAP Madrid 227/2009, 30 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2009
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil)
Fecha30 Abril 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00227/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 208 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 371 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Pedro Jesús

PROCURADOR: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD

APELADO: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR: GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

En MADRID, a treinta de abril de dos mil nueve.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado D. Pedro Jesús representado por la Procuradora Sra. Ortiz Cañavate y de otra, como apelado demandante FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador Sr. Herráiz Aguirre, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 30 de Junio de 2008, se dictó sentencia, y en fecha 10 de septiembre de 2008 auto de aclaración cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador de los tribunales Sr. Muñoz Ariza en nombre y representación de Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros, frente a Pedro Jesús, representada por la procuradora Sr. Genaro, al que debo condenar al abono a la actora de la cantidad de 8.466,20 euros y a las costas de este juicio".

"Ha lugar a la aclaración interesada en los términos del razonamiento jurídico de la presente resolución.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de abril de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia estimatoria de la demanda interpuesta se formula por la parte demandada el presente recurso de apelación. La demanda rectora de la litis se peticionaba una acción en reclamación de cantidad por importe de 8.466,20 euros y basada en haber hecho al asegurador demandante un pago indebido al abonar dicha cantidad en concepto de indemnización al demandado por el contrato de seguro que existía entre las partes, habiendo sido el mismo indemnizado por todos los daños padecidos como consecuencia del accidente en el posterior procedimiento penal incoado como consecuencia del accidente. El demandado se opuso a la demanda y en la presente alzada fundamenta su recurso de apelación en una supuesta compatibilidad de las indemnizaciones cobradas pues tienen distinto origen siendo una dimanante del contrato de seguro y la otra de la responsabilidad ex delicto contemplada legalmente o su caso del art. 1902 del C.C .

SEGUNDO

Planteados en esta forma los términos en los que se desenvuelve la litis es evidente la procedencia de desestimar el recurso y confirmar la sentencia. En efecto los hechos base de la presente contienda están acreditados y sobre ellos en puridad no existe discusión. Se refieren a que el día 15 de Septiembre de 2003 el demandado Sr. Pedro Jesús tuvo un accidente cuando conducía la motocicleta de su propiedad matricula ....QFF . Como consecuencia del siniestro la motocicleta sufrió diversos desperfectos y el propio Sr. Pedro Jesús sufrió lesiones personales. A la fecha de los hechos la motocicleta propiedad del demandado se encontraba asegurada en la compañía de seguros demandante en la modalidad de seguro a terceros, nº de póliza NUM000 . Como consecuencia de dicho siniestro la compañía de seguros indemnizó al Sr. Teodoro en la cantidad hoy reclamada. reclamada de 8466 euros, firmando el finiquito aportado a autos, folio 23 en donde el referido señor se daba por completamente indemnizado por los daños y perjuicios sufridos por el mismo como consecuencia del siniestro de referencia. Como quiera que el conductor del vehículo contrario implicado en el siniestro se continuaron las diligencias penales lo que dio lugar al juicio oral 375/04, y en dicho procedimiento, el hoy demandado reclamó la cantidad de 12.061 euros por los días de lesión padecidos por el mismo, 1.344 euros por los daños en cazadora y casco y 13.921 euros por los daños en la motocicleta. En dicho procedimiento se dictó sentencia por la Juez de lo penal nº 1 de los de Madrid de fecha 12 de Enero de 2005 por la que se condenó al imputado Sr. Juan Antonio a una pena de dieciséis fines de semana de arresto. Según consta en el propio cuerpo de la sentencia se retiró la petición de indemnización al haberse llegado a un acuerdo con la compañía aseguradora del vehículo contrario lo que motivó la conformidad del acusado con la clasificación de los hechos, y el abono de la indemnización por parte de la compañía contraria.

Del sucinto relato de hechos descrito pues los mismos están relacionados en un procedimiento penal...

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