SAP Madrid 216/2009, 23 de Abril de 2009

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2009:19371
Número de Recurso383/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución216/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00216/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 383 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1595 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: C.P. CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM002 Y NUM003

PROCURADOR: JORGE LAGUNA ALONSO

APELADO: Jose Pablo, PROVIAR VIVIENDA S.A., C.P. DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 PROCURADOR: Rebeca, Lorenzo, Pio

En MADRID, a veintitrés de abril de dos mil nueve.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre de 2008, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante C.P. C/ DIRECCION000, Nº NUM002 Y NUM003 DE MADRID, representada por el Procurador Sr. Laguna Alonso.

SEGUNDO

Por las partes apeladas PROVIAR VIVIENDA, S.A., C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 y D. Jose Pablo se solicitó que se practicasen las oportunas tasaciones de costas, llevándose a cabo por el Secretario en fecha 3 de diciembre de 2008, y, dado traslado de las mismas a las partes, el Procurador Sr. Laguna Alonso en la representación que ostenta presentó escrito impugnando por INDEBIDOS los derechos de los Procuradores Sr. Lorenzo, Sr. Pio y Sra. Rebeca, sin necesidad de celebración de vista, al no haberse interesado por ninguna de las partes en el plazo conferido al efecto, habiendo tenido lugar la deliberación y fallo el día 16 de abril de 2009. TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como bien reconoce una abundante Jurisprudencia, por todas la STS de 19 de febrero de 2004, con cita de la de 15 de octubre de 2003, establece que: "Esta Sala viene declarando que los temas relativos a la cuantía del procedimiento son ajenos al incidente de impugnación por indebidos correspondiendo su tratamiento al procedimiento de impugnación por excesivos".

SEGUNDO

No cabe hacer imposición de costas en el presente incidente.

FALLAMOS

DESESTIMANDO la impugnación por Derechos Indebidos de los Procuradores Sr. Lorenzo, Sr. Pio y Sra. Rebeca, planteada por el Sr. Procurador Sr. Laguna Alonso, DEBEMOS DECLARAR...

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