SAP Madrid 218/2009, 30 de Abril de 2009
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2009:19340 |
Número de Recurso | 519/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 218/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00218/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7008315 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 519 /2008
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 252 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID
De: GESDESOL,GESTION Y CONSULTORIA A.I.E.
Procurador: LAURA LOZANO MONTALVO
Contra: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES INTEGRALES LA ALAMEDA,S.L.
Procurador: RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En Madrid, a treinta de abril de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Ejecución de Títulos Judiciales sobre impugnación de tasación de costas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado CONSTRUCCIONES E INVERSIONES INTEGRALES LA ALAMEDA, S.L., y de otra, como demandado-apelante GESDESOL, GESTION Y CONSULTORIA.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de los de Madrid, en fecha veintidós de noviembre de dos mil siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Dispongo DESESTIMAR la impugnación formulada por el Procurador Dª Laura Lozano Montalvo, en nombre y representación de GESDESOL GESTIÓN Y CONSULTORIA AIE, frente a la Diligencia de Tasación de Costas practicada en fecha dos de Febrero de dos mil siete, sin perjuicio de lo que resulte de las impugnaciones formuladas por el concepto de excesivos, con imposición de costas a la entidad Gesdesol Gestión y Consultoría AIE.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha uno de julio de 2008, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintinueve de abril de dos mil nueve.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Para una mejor comprensión de la causa de la impugnación de la tasación de costas y de su rechazo en la resolución del Juzgado, que recurre en apelación Gesdesol, Gestión y Consultoría, AIE, en adelante Gesdesol, resulta necesario efectuar una sumaria relación de los hechos que le sirven de antecedente, que son los siguientes:
A instancia de Construcciones e Inversiones Integrales "La Alameda"S.L., en lo sucesivo "La Alameda", como tenedora de unos pagarés, se siguió juicio cambiario contra Gesdesol en el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, autos nº 883/2001, que concluyó por sentencia de fecha 4 de septiembre de 2002 en la que, desestimando la demanda de oposición, se acordó seguir adelante la ejecución despachada. Esta sentencia fue confirmada por la de fecha 11 de junio de 2004, dictada por la Sección 20ª de esta Audiencia Provincial. En ambas resoluciones Gesdesol fue condenada al pago de las costas procesales.
En escrito fechado el 21 de febrero de 2003 "La Alameda" solicitó la ejecución provisional de la sentencia recaída en primera instancia en el juicio Cambiario. El Juzgado así lo acordó en auto de 12 de marzo de 2003 .
El 10 febrero de 2006 Gesdesol presentó escrito por el que solicitaba la paralización o suspensión del procedimiento de ejecución en razón a la demanda de procedimiento ordinario instada con fecha de 23 de noviembre de 2004, de la que conoce el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid (autos 1387/04 ), en la que, entre otros pronunciamientos, pedía se declarase la improcedencia del pago de los pagarés por incumplimiento por "La Alameda" de la condición a que se subordinaba en el negocio causal subyacente...
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