SAP Madrid 192/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2009:19286
Número de Recurso556/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución192/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00192/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7008796 /2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 556 /2008

JUICIO VERBAL 249 /2007

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID

Apelante/s: EUROPCAR, S.A.

Procurador: EVENCIO CONDE DE GREGORIO

Apelado/s: PELAYO MUTUA SEGUROS Y R. A P.FIJA

Procurador: JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO

SENTENCIA Nº 192

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En MADRID a, veinte de abril de dos mil nueve. La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 249/07, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 556/08, en el que han sido partes, como apelante la mercantil EUROPCAR IB, S.A., que estuvo representada por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio; y de otra, como apelada la mercantil PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, que vino al litigio representada por el Procurador D. Julio Tinaquero Herrero, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 20/02/08 el Juzgado de 1ª Instancia nº61 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr Conde de Gregorio, en nombre y representación de Europcar IB S.A. debo condenar y condeno a Mutua de Seguros Pelayo a abonar a la actora la cantidad de 968,80 euros, con el interés previsto en el artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de EUROPCAR IB, S.A., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 16/07/08, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día catorce de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Frente a la reclamación que se hacía por EUROPCAR IB S.A. relativa a los daños sufridos por el vehículo de su propiedad y el lucro cesante por importe de 1.044,60 euros, la sentencia acoge solamente el primero de los conceptos dichos, y deniega el lucro cesante no obstante dar por acreditado que el vehículo es de los dedicados a alquiler sin conductor, y que hubo de permanecer en el taller 10 días para la reparación. Recurre la demandante inicial que discrepa con este aspecto de la sentencia.

SEGUNDO

No desconoce esta Sala, como pone de relieve la SAP Madrid 27.3.2007, que "la doctrina jurisprudencial se ha mostrado restrictiva en esta cuestión, pues excluye el ámbito de ganancias las futuribles, que son simples expectativas pero no consolidadas por presentarse dudosas, al responder a supuestos carentes de realidad y de resultado inseguro por estar desprovistos de constatada certidumbre, de tal forma que las ganancias que pueden reclamarse son aquéllas en las que concurren verosimilitud...

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