SAP Madrid 265/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2009:19051
Número de Recurso481/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución265/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00265/2009

Fecha: 29 DE MAYO DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 481 /2008

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: D. Damaso

PROCURADORA: DªSUSANA SÁNCHEZ GARCIA

Apelados y demandados: D. Fermín Y D. Isaac

PROCURADOR: D.MÁXIMO LUCENA FERNANDEZ-REINOSO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 178/2006

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 40 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 178 /2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 481 /2008, en los que aparece como parte apelante D. Damaso, representado por la Procuradora Dª. MARIA SUSANA SANCHEZ GARCIA, y como apelado D. Fermín y D. Isaac, representados por el Procurador D. MAXIMO LUCENA FERNANDEZ-REINOSO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 178/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 40 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Marcelino Sexmero Iglesias Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de Madrid se dictó sentencia con fecha 19 de Febrero de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Doña Susana Sánchez García en representación de Damaso contra Fermín y Isaac, representados por el Procurador D. Máximo Lucena Fernández Reinoso, debo ABSOLVER a los demandados, así como condenar al actor al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Susana Sánchez García, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de Mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La pretensión rectora de autos consiste en que el vecino demandante, dueño del piso NUM002, desde la escritura de compraventa de 14 de noviembre de 2002, que obra unida a los folios 22 a 29 de autos, culpa a los actuales propietarios, aunque del texto de la demanda parecía deducirse que iba a dirigir la pretensión también frente a alguno de los anteriores dueños del piso NUM001 de la Plaza DIRECCION000 nº 4 de Madrid, por haber realizado obras bajo la cubierta y fachada del edificio, produciéndose la ocupación ilícita de elementos comunes, al formar un duplex con el bajo cubierta superior de tal piso, pretendiendo el cese de dicha presunta ocupación y la reposición de las cosas a su estado anterior, no se ha visto coronada por el éxito al carecer de suficiente prueba que apoyase la tesis actora para determinar la autoría culpable de tal ocupación, desconociéndose el momento de dicha anexión de la bajo cubierta litigiosa y de las obras respectivas. Habiendo renunciado la Comunidad de Propietarios a ejercitar acciones legales al respecto, conforme se deduce del acuerdo de 10 de enero de 2005, que se transcribe al folio 3 de autos, que se corresponde con la página 3 de la demanda.

SEGUNDO

El edificio matriz de la Plaza de Lavapiés nº 3 de Madrid fue propiedad por título de compra de "LUVAE CUATRO, S.A.", quien lo dividió horizontalmente el 18 fincas independientes, inscribiendo el 25 de julio de 2001 a su favor la vivienda litigiosa de la planta quinta interior de dicho edificio, según consta en la primera inscripción registral obrante al folio 33 de autos, cuando las inscripciones posteriores constan los folios 33 a 38 de autos, que por su extensión damos por reproducidas, destacando que, "LUVAE CUATRO, S.A.", vendió las 18 fincas, arrendadas a diferentes inquilinos a "PERACENSE 98, S.L.", inscribiéndose el 6 de noviembre de 2001 en el Registro dicha transmisión, después aportó arrendada dicha vivienda litigiosa mediante escritura otorgada el 21 de enero de 2003, "PERACENSE 98, S.L.", a "CORJADO S.L.", y el 22 de mayo de 2004 quedó inscrita la aportación de la misma vivienda a "ORUZCO 04, S.L." Por fin, por escritura de compraventa de 8 de noviembre de 2005, esta sociedad transmitió a los demandados la referida vivienda.

"PERACENSE 98, S.L.", vendió por escritura de 14 de noviembre de 2002, folios 22 a 29 de autos, al demandante la vivienda del piso primero exterior derecha del mismo edificio. También dicha sociedad, conforme se narró en el Acta nº 6 de la Junta General Ordinaria de 10 de enero de 2005 de dicha Comunidad de la Plaza DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, al folio 45 de autos, ofreció seis mil euros a la Comunidad por la ocupación del espacio bajo cubierta por la vivienda litigiosa de la planta quinta interior, según consta también en el último párrafo del...

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