SAP Madrid 227/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2009:19017
Número de Recurso426/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución227/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00227/2009

Fecha: 8 de mayo de 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 426 /2008

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: SEGUROS LA ESTRELLA S.A.

PROCURADOR: D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ

Apelado y demandado: GROUPAMA PLUS ULTRA

PROCURADOR: DÑA. MARIA IRENE ARNES BUENO

Autos: JUICIO VERBAL 1231/2007

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 49 de MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a ocho de mayo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1231/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 426/2008, en los que aparece como parte apelante: SEGUROS LA ESTRELLA S.A., representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ, y como apelado: GROUPAMA PLUS ULTRA, representada por la Procuradora DÑA. MARIA IRENE ARNES BUENO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1231/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dña. Amelia Reillo Alvarez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2007, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ, en nombre y representación de SEGUROS LA ESTRELLA S.A. dirigida contra el demandado GROUPAMA PLUS ULTRA, debo declarar y declaro no proceder la pretensión de la parte actora, con imposición de costas al demandante del presente procedimiento".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida nº 1.111 de 7 de diciembre de 2007, del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, dictada en el juicio verbal nº 1.231/2007.

PRIMERO

La desestimación de la demanda instada por la Aseguradora actora, SEGUROS LA ESTRELLA, S.A. contra GROUPAMA PLUS ULTRA, que asegura la Comunidad de Propietarios demandada, al haber pagado 2.576,16 # por la reparación efectuada en el local comercial dañado por agua proveniente de origen desconocido, en ejercicio de la acción del artículo 43 de la LCS frente a la Aseguradora de la Comunidad de Propietarios de dicho inmueble, es el objeto de la presente apelación emprendida por la representación procesal de dicha Aseguradora actora, SEGUROS LA ESTRELLA, S.A.

SEGUNDO

La parte recurrente basa su posición jurídica en la apreciación de error en la valoración de la prueba por parte de la Juez de instancia, alegando la infracción de los artículos 338 LEC y 24 de la Constitución, respecto de la acogida del informe técnico aportado por la parte demandada, sin que se llegara a conceder la posibilidad de ratificar el propio, a cuyo efecto recayó Auto el día 22 de julio de 2008 en que se accedió a la práctica de dicha ratificación, señalándose la oportuna Vista. La apelada sostiene la corrección jurídica de la sentencia recurrida, reforzando sus postulados técnicos con citas doctrinales y jurisprudenciales, al hilo de la interpretación de las pruebas practicadas en la primera instancia.

TERCERO

La prueba pericial no es concluyente porque en ninguno de los informes técnicos obrantes en autos a los folios: 17 a 31 de autos, el ratificado en la vista celebrada ante esta Sección, y el unido a los folios 78 a 89 de autos, se determinan las causas reales del siniestro, ni exactamente de dónde provenía la causa de la inundación. Si fuera procedente de la Calle Serrano nº 160, podría tener responsabilidad el Ayuntamiento de Madrid, porque también pudieran existir conducciones subterráneas públicas y alcantarillas que transcurren en paralelo a la fachada de los edificios, pero del resultado de la pericial practicada en esta alzada se deduce que dicha incidencia ha sido debidamente descartada, concurriendo una duda razonable en torno a la causa eficiente de la inundación, ajena al encintado público de las aceras. Al tratarse de aguas limpias, pudiera tratarse de lluvia embalsada o de una tubería externa al edificio, pues a nivel de dicha Calle, no consta que provengan las humedades de las cañerías que son titularidad de la Comunidad asegurada por la demandada-apelada, ni de los supuestos desperfectos de impermeabilización que el perito no...

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