SAP Madrid 365/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:18983
Número de Recurso147/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución365/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00365/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7002313 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 147 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 332 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA

De: Marisol

Procurador: VICTOR REQUEJO CALVO

Contra: Manuel

Procurador: JAVIER ALVAREZ DIEZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Responsabilidad por hecho ocasionado por animal.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 332/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Marisol, representada por el Procurador D. Victor Requejo Calvo y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Manuel, representado por el Procurador d. Javier Alvarez Diez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Majadahonda, en fecha 14 de octubre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de abril de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de mayo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Majadahonda (Madrid) en fecha 30 de mayo de 2007, la representación procesal de don Manuel ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a doña Marisol . Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se condene a Doña Marisol a que indemnice a don Manuel con la cantidad de 3.206,87 euros por los daños ocasionados al hijo menor de éste la mordedura sufrida en su [sic] por parte de un caballo propiedad de doña Marisol . Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Majadahonda (Madrid) este órgano acordó por Auto de 6 de junio de 2007 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a sus intereses, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de marzo de 2008 compareció en las actuaciones la representación procesal de doña Marisol y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «.. resolución por la cual se declare improcedente la demanda de reclamación de daños y perjuicios, y que no procede la indemnización solicitada de contrario por las razones esgrimidas en el cuerpo de este escrito, con expresa imposición de las costas en ambos casos [sic] a la parte demandante, con declaración expresa de temeridad y mala fe».

(4) Por proveído de 28 de marzo de 2008 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 28 de mayo de 2008; si bien se celebró finalmente en fecha 11 de junio de 2008 con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) En fecha 8 de octubre de 2008 se celebró el acto del juicio y se practicaron los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa.

(6) En fecha 14 de octubre de 2008, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Majadahonda (Madrid) dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de octubre de 2008 la representación procesal de la parte demandada vencida, doña Marisol interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Por proveído de 10 de noviembre de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de diciembre de 2008, la representación procesal de doña Marisol interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

Se presenta este escrito de interposición ante ese Juzgado, que es el tribunal que ha dictado la sentencia que se recurre, con arreglo al art. 458.1 a la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDA

Se presenta este escrito de interposición dentro del plazo de los veinte días concedidos por la providencia de referencia que tuvo por preparado el recurso ( art. 457.3 LEC ).

TERCERA

Esta parte se halla legitimada por afectarle desfavorablemente la resolución impugnada, conforme exige el artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTA

Las exigencias de postulación concurren este escrito de interposición, ya que está comparecida esta parte mediante Procurador de los Tribunales, y asistida de abogado en ejercicio, ambos colegiados y habilitados para ejercer ante el Juzgado ( artículos 23.1 y 32.1 LEC ), y en el momento que cambie la competencia funcional, al notificarse la resolución que ordene la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Madrid, se personará esta parte con Procurador legalmente habilitado ante dicho órgano.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

PREVIO.- ASPECTOS SOBRE REVISIÓN FACTICA EN EL PRESENTE RECURSO

Si bien el Tribunal ad quem aborda el caso sometido a su conocimiento con jurisdicción plena, dentro de los cauces marcados por las partes en sus escritos, esta parte conoce los límites que, en principio, éste tiene como consecuencia de la inmediación, no suplida plenamente en todos los casos a través de la documentación de las actuaciones orales mediante los sistemas de grabación y reproducción de imagen y sonido.

Ahora bien, esta parte no pretende la revisión de toda la apreciación probatoria realizada por el Juzgador de Instancia, sino sólo de los aspectos que se matizarán, pues en algunos casos la prueba es inexistente o no tiene el resultado que se le atribuye. En otros porque entendemos que las conclusiones fácticas impugnadas no se apoyan en medios de prueba especialmente sometidos a la percepción directa o inmediación judicial, como es el caso de la prueba documental obrante en autos. Por último, y en el mayor de los casos, debe darse un examen revisoriso al carecer en algunos casos el juicio probatorio de razonabilidad y respaldo empírico con arreglo a las reglas de la lógica y los principios de la experiencia, sin pretender esta parte que se entre por la Sala a considerar la credibilidad de los testimonios prestados ante el Juzgador. Entendemos pues, que los motivos que a continuación se exponen deben ser sin duda sometidos a la consideración de esa Sala ante la que nos producimos, por estar dentro del margen de la presente alzada.

PRIMERO

HECHO BASICO QUE ENFRENTA A LAS PARTES: LA FORMA EN QUE SE PRODUJO LA MORDEDURA.

1- Primeramente, y antes de entrar en materia objeto de recurso, queremos matizar una conclusión fáctica de la Sentencia recurrida, que entendemos nos servirá para introducir el mismo en cuanto al particular modo de atribución de la prueba que hace la Sentencia, así como para tratar de concienciar a esa Sala, desde el principio, respecto a la buena fe de mi patrocinada; ello a pesar de que lo que a continuación reprochamos no es objeto de recurso. En efecto, en el fundamento CUARTO, párrafo 1, expresa la Sentencia que la actora acredita: - la mordedura del animal, especialmente "en el parte de asistencia sanitaria que hace constar que las lesiones sufridas por el menor traen causa en mordedura de caballo"; "la propiedad y posesión por la demandada del caballo". Pues bien, hay que matizar que este hecho ha quedado probado, desde el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR